LEY 13271
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Desaféctanse de su destino originario, que diera origen a su adquisición por expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Bahía Blanca, designados catastralmente como:
ARTICULO 2.- Dónase a la Asociación Civil Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, los inmuebles mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Los inmuebles donados deberán ser utilizados para las actividades y fines de la Asociación beneficiaria de atención a la niñez discapacitada y personas de tercera edad en estado de abandono.
ARTICULO 4.- En caso de violación a lo dispuesto en la cláusula precedente, se retrotraerá el dominio a favor del Fisco Provincial, no teniendo ningún reclamo el donatario.
ARTICULO 5.- Autorízase a la Municipalidad de Bahía Blanca a desafectar y ceder sin cargo a favor del donatario, las calles actualmente ocupadas que componen el predio donado.
ARTICULO 6.- La escritura traslativa de dominio será pasada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de gravámenes e impuestos al acto y sin cargo alguno para el donatario.
ARTICULO 7.- A los fines del cumplimiento del artículo 60 del Decreto-Ley 8912/77, autorízase al Poder Ejecutivo a afectar el espacio verde libre público compensatorio correspondiente.
ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a imputar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.