DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 538/89

 

LA PLATA, 10 de febrero de 1989.

 

VISTO las Resoluciones Conjuntas Nacionales Nº 33 y 81/89 y el Expediente Nº 2305-642/89; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las mencionadas Resoluciones se ha dispuesto la adecuación de los importes de las Asignaciones Familiares a partir del 1º de febrero y del 1º de marzo de 1989;

 

Que el artículo 15 del Decreto-Ley 9535/80 faculta al Poder Ejecutivo, a adecuar los importes de las Asignaciones Familiares conforme a las que se determinen en el Orden Nacional;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir de las fechas que se consignan, para el personal de la Administración Gene­ral de la Provincia, los importes de las asignaciones familiares que a continuación se detallan:

 

A PARTIR DEL 1/2/89

 

Cónyuge........................................................................ A 70,00

Por hijo y/o menor a cargo............................................ A 80,00

Por hijo disminuido físico y/o psíquico........................ A 80,00

Por familiar incapacitado a cargo................................. A 80,00

Prenatal......................................................................... A 80,00

Por familia numerosa.................................................... A 60,00

Asignación por ayuda escolar primaria:

Preescolar a 3° grado inclusive.................................. A 700,00 

De 4° a 7° grado inclusive.......................................... A 800,00

 

A PARTIR DEL 1/3/89

Por preescolaridad........................................................ A 60,00      

Por escolaridad primaria.............................................. A 60,00

Por escolaridad media y superior................................. A 60,00

 

ARTÍCULO 2.- Cuando el hijo discapacitado concurre a establecimiento oficial o privado controlado por autori­dad competente, donde se imparta educación común o especial o servicio de rehabilitación, los importes de las asignaciones respectivas se duplicarán.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Eco­nomía.

 

ARTÍCULO 4º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.