DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 538/89
VISTO las Resoluciones Conjuntas Nacionales Nº 33 y 81/89 y el Expediente Nº 2305-642/89; y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas Resoluciones se ha dispuesto la adecuación de los importes de las Asignaciones Familiares a partir del 1º de febrero y del 1º de marzo de 1989;
Que el artículo 15 del Decreto-Ley 9535/80 faculta al Poder Ejecutivo, a adecuar los importes de las Asignaciones Familiares conforme a las que se determinen en el Orden Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir de las fechas que se
consignan, para el personal de
A PARTIR DEL 1/2/89
Cónyuge........................................................................ A 70,00
Por hijo y/o menor a cargo............................................ A 80,00
Por hijo disminuido físico y/o psíquico........................ A 80,00
Por familiar incapacitado a cargo................................. A 80,00
Prenatal......................................................................... A 80,00
Por familia numerosa.................................................... A 60,00
Asignación por ayuda escolar primaria:
Preescolar a 3° grado inclusive.................................. A 700,00
De 4° a 7° grado inclusive.......................................... A 800,00
A PARTIR DEL 1/3/89
Por preescolaridad........................................................ A 60,00
Por escolaridad primaria.............................................. A 60,00
Por escolaridad media y superior................................. A 60,00
ARTÍCULO 2.- Cuando el hijo discapacitado concurre a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial o servicio de rehabilitación, los importes de las asignaciones respectivas se duplicarán.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a