DECRETO 4657/89

 

LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1989.

 

VISTO el expediente Nº 5.801-1.953.285/89 por el que se propicia la modifi­cación del último párrafo de la Reglamentación del artículo 11 de la Ley 10236, aprobada por el artículo 5º del Decreto 4997/85, que determina que “podrán ser electos candidatos a Consejeros Generales, todos los docentes que acrediten quince (15) años de antigüedad en carácter de titulares en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los niveles postprimarios existe un número considerable de docentes que no han alcanzado la titularidad en sus cargos u horas cátedras por causas que no les son imputables;

 

Que como consecuencia de ello han transitado la mayor parte de su carrera en carácter de provisionales y suplentes;        

 

Que el docente que revista como provisional y/o suplente integra el sistema educativo y se provee de experiencia que merece ser valorada a todos los efec­tos;

 

Que la antigüedad como provisional y/o suplente es bonificable y se acredita a los efectos previsionales;

 

Que diez (10) años de antigüedad en la docencia, son suficientes para legiti­mar la representatividad de los pares;

 

Que la Ley 10579, en su artículo 43 establece el requisito de antigüedad mí­nima en la docencia, de diez (10) años para asumir la representación de los do­centes ante el Tribunal de Clasificaciones;

 

Que es preciso colocar a la docencia de los distintos niveles en igualdad de oportunidades para el acceso a la conducción educativa;

 

Que el Consejo General de Educación y Cultura, mediante Resolución 269 del 25 de Agosto de 1989, ha aprobado el texto de la modificación propiciada;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el último párrafo de la Reglamentación del artículo 11 de la Ley 10236, aprobada por el artículo 5º del Decreto-Ley 4997/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Podrán ser electos candidatos a Consejeros Generales, todos los docen­tes que acrediten una antigüedad mínima de diez (10) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de titular, provisional o suplente y que al momento de la convocatoria se desempeñen como titulares en dicho sistema”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.