DECRETO 4657/89
LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1989.
VISTO el expediente Nº 5.801-1.953.285/89 por el que se propicia la modificación del último párrafo de la Reglamentación del artículo 11 de la Ley 10236, aprobada por el artículo 5º del Decreto 4997/85, que determina que “podrán ser electos candidatos a Consejeros Generales, todos los docentes que acrediten quince (15) años de antigüedad en carácter de titulares en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires”, y
CONSIDERANDO:
Que en los niveles postprimarios existe un número considerable de docentes que no han alcanzado la titularidad en sus cargos u horas cátedras por causas que no les son imputables;
Que como consecuencia de ello han transitado la mayor parte de su carrera en carácter de provisionales y suplentes;
Que el docente que revista como provisional y/o suplente integra el sistema educativo y se provee de experiencia que merece ser valorada a todos los efectos;
Que la antigüedad como provisional y/o suplente es bonificable y se acredita a los efectos previsionales;
Que diez (10) años de antigüedad en la docencia, son suficientes para legitimar la representatividad de los pares;
Que la Ley 10579, en su artículo 43 establece el requisito de antigüedad mínima en la docencia, de diez (10) años para asumir la representación de los docentes ante el Tribunal de Clasificaciones;
Que es preciso colocar a la docencia de los distintos niveles en igualdad de oportunidades para el acceso a la conducción educativa;
Que el Consejo General de Educación y Cultura, mediante Resolución 269 del 25 de Agosto de 1989, ha aprobado el texto de la modificación propiciada;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el último párrafo de la Reglamentación del artículo 11 de la Ley 10236, aprobada por el artículo 5º del Decreto-Ley 4997/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán ser electos candidatos a Consejeros Generales, todos los docentes que acrediten una antigüedad mínima de diez (10) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de titular, provisional o suplente y que al momento de la convocatoria se desempeñen como titulares en dicho sistema”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.