DEROGADO POR DECRETO 928/07
La Plata,
17 de setiembre de 1982.
Visto el expediente n°
2.114-675/82, por el cual la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales,
gestiona el dictado del acto resolutivo que contemple la obligatoriedad por
parte de los beneficiarios de los vehículos cedidos por la Provincia, de
transferir el dominio del automotor a su nombre en el término que se establezca
a partir de la fecha de encontrarse registrada la Resolución de transferencia o
donación; y
CONSIDERANDO:
Que, si bien los
beneficiarios se obligan en el momento de entregárseles la documentación
respectiva, a efectuar la transferencia de dominio a su nombre, se ha verificado
que en la mayoría de los casos no se efectúa tal procedimiento, originando como
consecuencia que la Dirección Provincial de Rentas siga enviando boletas de
Impuestos a los Automotores a nombre del Poder Ejecutivo, incluso de
transferencias que datan del año 1974;
Que, en la
actualidad muchas de las unidades transferidas se encuentran en poder de
particulares y a tal efecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el
artículo 1° del Decreto Ley n° 6582/58
que establece: "La transmisión del dominio de los automotores deberá
formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre
las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor";
Que el
incumplimiento de lo expresado puede derivar en controversias judiciales en las
que pudiera encontrarse involucrado el Estado ante la eventualidad de
accidentes, siniestros, hurto, etc., como consecuencia de no haberse efectuado
la regularización dominial de dichos bienes, por lo que se considera necesario
que las distintas áreas del Poder Ejecutivo en toda cesión o donación
establezcan la obligación de transferencia de dominio;
Que ha producido
informe la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General
de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, correspondiendo dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que en todo acto administrativo, en virtud del
cual se donen automotores a Sociedades de Bomberos Voluntarios y/o Entidades de
Bien Público como así también se transfieran a Municipalidades, Dependencias
Nacionales o de otras Provincias, deberá imponerse a los beneficiarios la
obligación de concretar la transferencia del dominio a su nombre en el plazo
máximo de noventa (90) días, a contar desde la fecha de entrega del vehículo y
su documentación, debiendo remitir a la Dirección de Automotores y
Embarcaciones Oficiales copias de los comprobantes respectivos. La falta de
cumplimiento a lo establecido precedentemente determinará que la Provincia
podrá revocar la cesión y obtener la restitución del rodado.
ARTICULO 2°.- Toda entrega de vehículos, se hará
únicamente con la previa intervención de la Dirección de Automotores y
Embarcaciones Oficiales tomando en cuenta las atribuciones que en la materia le
competen (Decretos 5406/69; 5200/71 y normas complementarias), condicionándose
las mismas al dictado del acto administrativo correspondiente que autorice su
cesión.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de
Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección
de Automotores y Embarcaciones Oficiales, a sus efectos.