DEROGADO POR DECRETO 928/07

 

DECRETO 1091/82

 

                                                                              La Plata, 17 de setiembre de 1982.


Visto el expediente n° 2.114-675/82, por el cual la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, gestiona el dictado del acto resolutivo que contemple la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de los vehículos cedidos por la Provincia, de transferir el dominio del automotor a su nombre en el término que se establezca a partir de la fecha de encontrarse registrada la Resolución de transferencia o donación; y

CONSIDERANDO:

Que, si bien los beneficiarios se obligan en el momento de entregárseles la documentación respectiva, a efectuar la transferencia de dominio a su nombre, se ha verificado que en la mayoría de los casos no se efectúa tal procedimiento, originando como consecuencia que la Dirección Provincial de Rentas siga enviando boletas de Impuestos a los Automotores a nombre del Poder Ejecutivo, incluso de transferencias que datan del año 1974;

Que, en la actualidad muchas de las unidades transferidas se encuentran en poder de particulares y a tal efecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 1° del Decreto Ley  n° 6582/58 que establece: "La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor";

Que el incumplimiento de lo expresado puede derivar en controversias judiciales en las que pudiera encontrarse involucrado el Estado ante la eventualidad de accidentes, siniestros, hurto, etc., como consecuencia de no haberse efectuado la regularización dominial de dichos bienes, por lo que se considera necesario que las distintas áreas del Poder Ejecutivo en toda cesión o donación establezcan la obligación de transferencia de dominio;

Que ha producido informe la Contaduría General de la Provincia, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, correspondiendo dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

 

                            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


                                                    DECRETA:


ARTICULO 1°.- Dispónese que en todo acto administrativo, en virtud del cual se donen automotores a Sociedades de Bomberos Voluntarios y/o Entidades de Bien Público como así también se transfieran a Municipalidades, Dependencias Nacionales o de otras Provincias, deberá imponerse a los beneficiarios la obligación de concretar la transferencia del dominio a su nombre en el plazo máximo de noventa (90) días, a contar desde la fecha de entrega del vehículo y su documentación, debiendo remitir a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales copias de los comprobantes respectivos. La falta de cumplimiento a lo establecido precedentemente determinará que la Provincia podrá revocar la cesión y obtener la restitución del rodado.

ARTICULO 2°.-  Toda entrega de vehículos, se hará únicamente con la previa intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales tomando en cuenta las atribuciones que en la materia le competen (Decretos 5406/69; 5200/71 y normas complementarias), condicionándose las mismas al dictado del acto administrativo correspondiente que autorice su cesión.

ARTICULO 3°.-  El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4°.-  Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, a sus efectos.