Fundamentos de la Ley 13317
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El presente proyecto de ley tiene por objeto promover modificaciones al Decreto-Ley 10.086/83, norma regulatoria de la Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires. La iniciativa tiene como antecedente una presentación realizada por dicha caja, por la cual se solicitan reformas que fueron previamente puestas a consideración y aprobadas por unanimidad en la asamblea de la entidad. Básicamente, el proyecto contempla una adecuación a las demás cajas profesionales de la Provincia y al “Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, en cuanto a los años de aporte, -los que se establecen en treinta años- al igual que los regímenes citados. Asimismo se persigue el reconocimiento legislativo de beneficios para sus afiliados, jubilados y causahabientes. Ello implica un mejoramiento al sistema de prestaciones otorgadas por la Caja en la ley originaria. En detalle, las modificaciones comprenden las siguientes materias:
I. A los efectos de adecuar el régimen de la Caja de Bioquímicos al “Sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y Pensiones” de la Ley 24.241, y a los años de aportes establecidos en las recientes modificaciones de leyes de cajas profesionales de la Provincia, se propone modificar ese aspecto aumentando los años de aportes de 20 a 30. Simultáneamente se aumenta el monto de la jubilación. Esta jubilación se denomina “jubilación ordinaria”.
II. Sin perjuicio de la modificación señalada en el punto anterior, se respetan los derechos de los actuales afiliados a jubilarse al mismo valor actual con 20 años de aportes. Esta jubilación se denominará “jubilación básica” y, consecuentemente, dará derecho a pensión mínima.
III. También se prevé una jubilación para aquellos afiliados que alcancen los 65 años y tengan como mínimo 10 años de aportes, de los cuales deben haber sido abonados los últimos cinco. El haber será proporcional a los años de aporte tomando como base los parámetros de la jubilación ordinaria. Esta jubilación se la denomina “jubilación subsidiaria” o “jubilación-subsidio”.
IV. A los afiliados que no alcancen los mínimos establecidos para la jubilación subsidiaria, hayan aportado mas de cinco años y deseen cancelar su matrícula, se les reasignará el 60% de lo aportado a valor constante medido por un módulo denominado “Unidad Bioquímica Caja” (UBC).
V. Se concede al concubino o conviviente los mismos derechos que la ley reconoce al viudo o viuda.
VI. Se propone el reconocimiento legislativo de un subsidio aprobado por unanimidad en asamblea general ordinaria de la entidad, celebrada el 27 de mayo de 2000 y reglamentado por el Directorio, denominado “subsidio especial para jubilados con imposibilidad para autoasistirse”. Está destinado a aquellos jubilados que deben internarse en geriátricos o centros asistenciales por no ser autosuficientes para asistirse. A la fecha, el subsidio alcanza a quinientos pesos mensuales ($ 500), monto complementario de la jubilación.
VII. Se propone el reconocimiento mediante sanción legislativa, del “subsidio por fallecimiento del jubilado” aprobado por unanimidad en asamblea general ordinaria del 27 de mayo de 2000, y reglamentado por el Directorio. La ley actual establece sólo el subsidio por fallecimiento del afiliado.
VIII. Se dispone que en caso de existir deuda del afiliado al momento de su fallecimiento, se otorgará igualmente el beneficio al pensionado. En tal caso, la Caja descontará hasta el 20% del haber para cancelar dicha deuda. Actualmente, las cajas profesionales no otorgan el beneficio hasta tanto no se la salde totalmente. Actualmente, el directorio de la entidad ha efectuado una interpretación razonable, y ya está aplicando el otorgamiento aunque exista deuda pendiente. La ley cuya sanción se promueve, legalizaría formalmente el criterio sustentado.
IX. A fin de adecuar el régimen de la Caja al Sistema Nacional de Trabajadores Autónomos en el que están incluidos todos los profesionales, se establece un sistema de recargos similar al utilizado en el Sistema Nacional de Seguridad Social por ser una forma equitativa de premios y castigos a quienes cumplen o incumplen con sus obligaciones. Debe tenerse presente que el régimen previsional se basa en la solidaridad y a la vez en cálculos actuariales que deben ser respetados para no poner en peligro el cumplimiento de las prestaciones otorgadas.
Finalmente, se derogan artículos de las normas que regulan el funcionamiento de la entidad, que han caducado por su carácter de transitorio o por su inaplicabilidad actual. Para mejor ilustración de los señores legisladores, se acompañan anexos comparativos de la legislación vigente, las modificaciones propuestas, y la base de fundamentación de dichas modificaciones. Finalmente, es necesario destacar el procedimiento de amplitud y participación de los profesionales interesados por el que atravesaron las reformas, y el carácter de neto beneficio a los afiliados que contiene cada una de ellas. Por las razones expuestas, solicito de los señores legisladores el tratamiento favorable del proyecto.
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