DEROGADO POR DECRETO 588/2019

DECRETO 3611/2009

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-3616/09, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los agentes regidos por la Ley Nº 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en la Secretaría General de la Gobernación; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453 los representantes del Estado Provincial han arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores para laborar durante el año 2009 en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes de régimen de la Ley Nº 10430 que se desempeñen como choferes en las diversas jurisdicciones de la administración, dando así continuidad institucional al acuerdo del 14 de noviembre de 2008 referido a los ámbitos de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social;

 

 

Que en ese marco, corresponde encuadrar a dicho personal en el régimen de 48 horas semanales de labor, tal como lo establece el Decreto Nº 5741/88 y modificatorios, y en hasta la categoría 15 de la Ley Nº 10430 y modificatorias;

 

 

Que resulta procedente limitar los cargos de chofer en la Secretaría General de la Gobernación hasta tanto se aprueben los planteles básicos, limitándose en consecuencia la facultad de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para el otorgamiento de autorizaciones de manejo;

 

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo resulta pertinente disponer la disminución del cupo de horas extras asignado a la Secretaría General de la Gobernación;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13929 –de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para los agentes que se desempeñan como choferes en la  Secretaría General de la Gobernación, bajo el régimen de Planta Permanente y de Planta Temporaria de la Ley Nº 10430 y modificatorias, que se encuentren en la nómina que como Anexo A forma parte del presente Decreto.

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto revistarán bajo el régimen horario de 48 horas semanales de labor, en el agrupamiento “servicios” y en la categoría que en cada caso se establece en el Anexo A del presente Decreto, debiendo la Secretaría General de la Gobernación realizar las adecuaciones correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      Para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor.

b)     Para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes con dedicación plena a la labor, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      Para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor.

b)     Para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo se adicionan a las del artículo 3º, alcanzando ambas bonificaciones el ciento veinte por ciento (120%) de los respectivos salarios básicos.

 

 

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la bonificación creada por el artículo 4º será de aplicación exclusiva a los agentes incorporados a la nómina del Anexo B que forma parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 6º.- Establecer que los agentes que se desempeñan como choferes, comprendidos en el presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), las que quedan absorbidas por las bonificaciones establecidas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 7º.- Establecer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículo 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

 

ARTÍCULO 8º.- Limitar los cargos de chofer en la Secretaría General de la Gobernación a los expresamente consignados en el Anexo A que forma parte del presente, hasta tanto se aprueben los plantes básicos. La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales sólo podrá otorgar autorizaciones de manejo a los agentes incluidos en la nómina del Anexo A del presente.

 

 

ARTÍCULO 9º.- Disminuir en pesos veintiocho mil ochocientos cincuenta y dos con setenta centavos ($28.852,70) mensuales el cupo de horas extras, asignados a la Secretaría General de la Gobernación.

 

 

ARTÍCULO 10º.- Establecer que las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del día 1º de julio de 2009, inclusive.

 

 

ARTÍCULO 11º.-  El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 12º.- Regístrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia.  Cumplido, archivar.

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.