DECRETO 1212/88

 

 

LA PLATA, 16 de marzo de 1988.

 

Visto el Expediente Nº 2700-031/88, del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual se propicia el otorgamiento de exenciones al impuesto inmobiliario para Parcelas Rurales comprendidas en estado de desastre agropecuario en distritos declarados en tal situación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento lo establecido en el artículo 10, Apartado 2), Inciso b), de la Ley Nº 10.390 y dada la magnitud y persistencia de afectaciones producidas por las inundaciones en distritos o sectores de los mismos, declarados en estado de desastre agropecuario, mediante Decretos números 2783 del 20-IV-1987; 5016 del 18-VI-1987; 8798 del 7-X-1987; 384 del 30-XII-1987 y 697 del 23-II-1988, resulta oportuno establecer las medidas impositivas acordes a dicha declaración.

Que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario ha sugerido propiciar la excención de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, en lo referente a las cuotas comprendidas en el período de desastre agropecuario que va desde el 1º de mayo de 1987 al 30 de abril de 1988, según corresponda siguiendo similar temperamento al adoptado por Decreto Nº 2695 del 14-IV-1987, para el período anterior.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, en virtud del Decreto Nº 2783/87, ha sugerido propiciar además, la excención de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario para los Partidos de Carlos Casares; General Villegas; 25 de Mayo; General Pinto y 9 de Julio, por encontrarse comprendido en el período de desastre agropecuario desde el 1º de marzo de 1987 al 30 de abril de 1988.

 

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 10, Apartado 2), Inciso b) de la Ley Nº 10390,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Exímese de la parte proporcional, según corresponda, del Impuesto Inmobiliario 1987-1988, equivalente al porcentaje de afectación sufrido en la producción o capacidad de producción de las Parcelas Rurales ubicadas en los Partidos declarados en estado de desastre agropecuario por el período 1º de mayo de 1987 al 30 de abril de 1988, mediante Decretos números 2783/87, 5016/87, 7300/87, 8798/87, 384/87 y 697/88, a saber: Bolívar, Hipólito Irigoyen, Trenque Lauquen, Carlos Tejedor, Guaminí, Pehuajó, Daireaux, Pellegrini y Saladillo.

 

ARTÍCULO 2º.- Por el mismo período que el artículo anterior, exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario a las siguientes Circunscripciones: IV, V, VI, VII, VIII, IX y XII de Rivadavia; Circunscripciones: V y VI de General Villegas. Circunscripciones: I, II, V y X de Adolfo Alsina; Circunscripciones: XI y XIV de Nueve de Julio; Circunscripciones: IX, X, XII y XIII de Veinticinco de Mayo; y Circunscripciones: VIII, XI y X de Carlos Casares.

 

ARTÍCULO 3º.- Exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario 1º de marzo de 1987 al 30 de abril de 1988 a: Carlos Casares (resto Partido). General Villegas, Circunscripciones II y III; Veinticinco de Mayo, Circunscripción XI; General Pinto, Circunscripción V; y Nueve de Julio, Circunscripciones IV, V, VII, X, XII y XIII.

 

ARTÍCULO 4º.- Exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, por el período 12 de diciembre de 1987 al 30 de abril de 1988, a las Circunscripciones I, IV, VII, VIII y IX del partido de General Villegas.

 

ARTÍCULO 5º.- Exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, por el período 1º de mayo de 1987 al 31 de octubre de 1987, a los Partidos de Lincoln, Circunscripciones X, XII, XIV y XV y Tapalqué, Circunscripción VIII.

 

ARTÍCULO 6º.- Por el período 1º de noviembre de 1987 al 30 de abril de 1988, exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario a las Circunscripciones VI, VII, IX y XV del Partido de Nueve de Julio.

 

ARTÍCULO 7º.- Exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, por el período 1º de agosto de 1987 al 30 de abril de 1988 al Partido de Roque Pérez.

 

ARTÍCULO 8º.- Por el mismo período que el artículo anterior, exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario a las Circunscripciones III, IV, V, VI, VII y VIII de Veinticinco de Mayo; Circunscripción V de Bragado, y Circunscripciones II, III, IV y VII del Partido de General Viamonte.

 

ARTÍCULO 9º.- Exímese de la parte proporcional del Impuesto Inmobiliario, por el período 12 de diciembre de 1987 al 30 de abril de 1988, al Partido de Tres Lomas.

 

ARTÍCULO 10.- Para el acogimiento de los beneficios establecidos en los artículos precedentes, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a)      Que las Parcelas afectadas, se encuentran ubicadas en los Partidos o Circunscripciones de partidos enumerados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del presente Decreto.

 

b)      Que se acredite la afectación mínima establecida en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 10390 mediante el correspondiente certificado de emergencia agropecuaria expedido por el Ministerio de Asuntos Agrarios, vigente para los períodos correspondientes en cada caso (Decretos números 2783/87, 5016/87, 7300/87, 8798/87, 384/87 y 697/88).

 

c)      Que la explotación agropecuaria afectada por la situación de desastre constituya la principal actividad del interesado.

 

ARTÍCULO 11.- Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para la concreción de las medidas establecidas en este acto.

 

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

CAFIERO

F. C. Solá.