LEY 14694
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la calle Las Heras 420 de la Ciudad y Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, propiedad del señor Juan Bossart y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 12, parcela 6a, inscripto en la matrícula 56.084, Circunscripción I, Sección J, Manzana 12, parcela 8a, inscripto en la matrícula 56.083 y Circunscripción I, Sección J, Manzana 12, parcela 5, inscripto en la matrícula 56.086.
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Asociación Civil VILLA VALDOCCO”, cuyo número de matrícula es el 33462, Legajo 157434, por Resolución de fecha 02/12/2008 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de expediente 21209-87242/8/1.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4°.- El Organismo de Aplicación de la presente ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (texto ordenado Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.