DEROGADO POR DECRETO 140/2020

 

DECRETO 1500/79

 

 

 

 

 

 

 

LA PLATA, 6 de AGOSTO de 1979

 

 

 

 

 

 

 

                        Visto el presente expediente n° 3001-20931/79, por el que la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, dependiente del Ministerio de Gobierno, gestiona la modificación de los artículo 35° y 38° del Decreto n° 383/54, en el sentido de dejar establecido que la encuadernación de los tomos del Diario de Jurisprudencia Judicial se efectúe semestralmente y no cuatrimestralmente como lo prevén actualmente los mencionados artículos, medida que es propiciada por la Suprema Corte de Justicia por Resolución de fecha 24 de abril de 1979, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO.

 

 

 

 

 

                        Que los argumentos esgrimidos por la Repartición actuante radican en el propósito de revisar todos los aspectos que hacen a la encuadernación e impresión con vistas a la materialización de economía de insumos, servicios y mano de obra, acelerando de esta manera la puesta al día de la encuadernación de dichos tomos;

 

 

 

 

 

                        Atento los informes producidos al respecto y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,

 

 

 

 

 

                        Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

 

 

D E C R E T A

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 35° y 38° del Decreto n° 383 de fecha 13 de enero de 1954, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

 

 

 

Articulo 35°: La Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial dispondrá la encuadernación mensual por duplicado del Boletín Oficial y del Boletín Judicial y semestralmente la del Diario de Jurisprudencia Judicial, con los índices que al efecto se organicen y en la cantidad que considere conveniente”.

 

 

 

 

 

Articulo 38°: Los particulares podrán suscribirse al Boletín Oficial, Boletín Judicial y Diario de Jurisprudencia Judicial, previo pago de las tarifas establecidas por el Poder Ejecutivo.

 

 

Los suscriptores del Diario de Jurisprudencia Judicial podrán convenir, mediante el previo pago que corresponda, la adquisición del tomo encuadernado al final de cada semestre que comprende la suscripción”.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.