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El
presente proyecto tiene por objetivo modificar los textos de los incisos c) y
h) del Artículo 3 de la Ley
12.726 -Creación de Fideicomiso integrado por créditos del Banco de la Provincia de Buenos
Aires-. Al mismo tiempo, la incorporación del Artículo 1 bis a la Ley 12.793, sobre suspensión
de trámites de ejecución de sentencias judiciales.
Analizado
el texto del inciso c) del Artículo 3 de la Ley 12.726 surgen dificultades en su
interpretación en casos concretos, que no permiten el cumplimiento uniforme
del espíritu real del inciso para todas las líneas de crédito transmitidas
y/o transferidas al Fideicomiso, como por ejemplo en su aplicación en saldos
deudores en cuenta corriente o tarjetas de crédito. Asimismo, podrían surgir
imprecisiones derivadas de la redacción actual en conceptos tales como la
tasa originalmente pactada en operatorias con tasas variables; del mismo
modo, cuando el recálculo alcanza a los intereses punitorios o sólo a los
compensatorios.
Es necesario,
entonces, delimitar criterios unívocos que respeten el espíritu del inciso
que se propone modificar en la concepción original de los legisladores en
ocasión de la aprobación de la citada norma. Para ello se propone determinar
una uniformidad en la aplicación del recálculo a realizarse a todos los
deudores, con principios de viabilidad y practicidad en la solución.
Por su parte,
el inciso h) del Artículo 3 de la
Ley 12.726 estableció que el Comité de Administración del
Fideicomiso debe preservar los privilegios que las leyes provinciales y la Carta Orgánica
otorgan al Banco de la
Provincia de Buenos Aires respecto de la “ejecución
judicial” de los activos a ser transferidos en propiedad fiduciaria. El
privilegio al que se hace mención es de naturaleza procesal, siendo
compartido por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Nación Argentina
y, en su momento, el Banco Hipotecario Nacional, habiendo subsistido durante
los diez años posteriores a la privatización de este último. La Carta Orgánica
del Banco de la Provincia
de Buenos Aires regula tal privilegio en el Artículo 64 y subsiguientes
referidos a la ejecución de inmuebles. Dicha norma fue incorporada en el
Artículo 8, inciso l, del Reglamento Interno del Comité de Administración del
Fideicomiso, que rige la estructura y funcionamiento de éste, así como en el
Contrato de Fideicomiso cuyo modelo fue aprobado por el Decreto número
3058/2002, habiendo sido convalidado por los controles de legalidad de todos
los Organismos de la Constitución Provincial, incluida la Fiscalía de Estado de
la provincia de Buenos Aires.
Es
necesario dar una redacción del inciso que permita una mayor precisión en la
aplicación a casos concretos en su verdadero sentido y alcance, asegurando la
eficacia dispositiva del texto legal en el marco del bloque de juridicidad
del que participa, permitiendo un procedimiento administrativo abreviado de
subasta, sin demoras en la sustanciación del proceso judicial y disminuyendo
notablemente el concepto de gastos causídicos. Adicionalmente el privilegio
puede ser ejercido en ejecuciones hipotecarias de terceros acreedores, por
intimación para ejercitar dichos privilegios.
Por
último, con la incorporación del Artículo 1 bis a la Ley 12.793 se trata de
llenar un vacío legal, determinando fehacientemente el momento de
conformación definitiva del fideicomiso para aquellos casos de suspensión de
ejecución de sentencias judiciales aludidos en el Artículo 1 de la citada
norma legal.
Por
las razones expuestas, se solicita el voto afirmativo de los señores
legisladores para la aprobación del presente proyecto.
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