Fundamentos de la Ley 13215

 

 

 

El presente proyecto tiene por objetivo modificar los textos de los incisos c) y h) del Artículo 3 de la Ley 12.726 -Creación de Fideicomiso integrado por créditos del Banco de la Provincia de Buenos Aires-. Al mismo tiempo, la incorporación del Artículo 1 bis a la Ley 12.793, sobre suspensión de trámites de ejecución de sentencias judiciales.

Analizado el texto del inciso c) del Artículo 3 de la Ley 12.726 surgen dificultades en su interpretación en casos concretos, que no permiten el cumplimiento uniforme del espíritu real del inciso para todas las líneas de crédito transmitidas y/o transferidas al Fideicomiso, como por ejemplo en su aplicación en saldos deudores en cuenta corriente o tarjetas de crédito. Asimismo, podrían surgir imprecisiones derivadas de la redacción actual en conceptos tales como la tasa originalmente pactada en operatorias con tasas variables; del mismo modo, cuando el recálculo alcanza a los intereses punitorios o sólo a los compensatorios.

Es necesario, entonces, delimitar criterios unívocos que respeten el espíritu del inciso que se propone modificar en la concepción original de los legisladores en ocasión de la aprobación de la citada norma. Para ello se propone determinar una uniformidad en la aplicación del recálculo a realizarse a todos los deudores, con principios de viabilidad y practicidad en la solución.

Por su parte, el inciso h) del Artículo 3 de la Ley 12.726 estableció que el Comité de Administración del Fideicomiso debe preservar los privilegios que las leyes provinciales y la Carta Orgánica otorgan al Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de la “ejecución judicial” de los activos a ser transferidos en propiedad fiduciaria. El privilegio al que se hace mención es de naturaleza procesal, siendo compartido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Nación Argentina y, en su momento, el Banco Hipotecario Nacional, habiendo subsistido durante los diez años posteriores a la privatización de este último. La Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires regula tal privilegio en el Artículo 64 y subsiguientes referidos a la ejecución de inmuebles. Dicha norma fue incorporada en el Artículo 8, inciso l, del Reglamento Interno del Comité de Administración del Fideicomiso, que rige la estructura y funcionamiento de éste, así como en el Contrato de Fideicomiso cuyo modelo fue aprobado por el Decreto número 3058/2002, habiendo sido convalidado por los controles de legalidad de todos los Organismos de la Constitución Provincial, incluida la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires.

Es necesario dar una redacción del inciso que permita una mayor precisión en la aplicación a casos concretos en su verdadero sentido y alcance, asegurando la eficacia dispositiva del texto legal en el marco del bloque de juridicidad del que participa, permitiendo un procedimiento administrativo abreviado de subasta, sin demoras en la sustanciación del proceso judicial y disminuyendo notablemente el concepto de gastos causídicos. Adicionalmente el privilegio puede ser ejercido en ejecuciones hipotecarias de terceros acreedores, por intimación para ejercitar dichos privilegios.

Por último, con la incorporación del Artículo 1 bis a la Ley 12.793 se trata de llenar un vacío legal, determinando fehacientemente el momento de conformación definitiva del fideicomiso para aquellos casos de suspensión de ejecución de sentencias judiciales aludidos en el Artículo 1 de la citada norma legal.

Por las razones expuestas, se solicita el voto afirmativo de los señores legisladores para la aprobación del presente proyecto.