LEY 13214

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Berazategui, denominados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección 0, Manzana 72, Parcelas: 6a, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, Matrículas: 67.453; 67.468; 67.469; 67.470; 67.471; 67.472; 67.473; 67.474 y 67.475, respectivamente, con una superficie de seis mil doscientos treinta (6.230) metros cuadrados, o lo que en más o en menos surja de la medición que se realice al efecto, con todo lo plantado y adherido al suelo, inscripto su dominio a nombre de La Plata Montajes S.A. y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2°: La Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la encargada de confeccionar el respectivo plano de mensura y subdivisión, adecuando las medidas de las parcelas a los hechos existentes.

ARTICULO 3°: Las parcelas mencionadas serán afectadas a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, con destino a Campo de Deportes y recreación de las Escuelas E.G.B. N° 13 “José Hernández”, EGB N° 21 “República del Paraguay” y EGB N° 24 “Domingo Faustino Sarmiento”, de la localidad de Berazategui, y todo otro establecimiento educativo existente en las inmediaciones de los predios expropiados que no cuenten con las instalaciones adecuadas a las actividades físicas curriculares.

ARTICULO 4°: La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.

ARTICULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.