DECRETO 1659/79

 

LA PLATA 3 de SEPTIEMBRE de 1979.

 

VISTO el Decreto nº l173 de fecha 22 de Junio del corriente año, dictado en concordancia con las Disposiciones contenidas en la Ley 9347, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha norma legal se dispone la municipalización de Viveros y Estaciones Forestales ubicados en diferentes Partidos de la Provincia, dependientes de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía;

 

Que el Decreto citado contempla la transferencia a las Munici­palidades respectivas del dominio de los inmuebles afectados, como asimismo bie­nes muebles y semovientes, créditos presupuestarios para la atención de los servicios y el personal correspondiente, el que continuará percibiendo iguales remuneraciones a las que recibía en el régimen provincial, hasta tanto se produzca su reubicación en el municipal;

 

Que en atención a los conceptos precedentemente señalados, sobre la base de las informaciones producidas por la Dirección de Personal y la Dirección de Agricultura, ambas del Ministerio de Economía, se ha determinado la cantidad de agentes a transferir así como los créditos correspondientes para atender sus remuneraciones hasta fines del corriente ejercicio, del mismo modo que ­aquéllos destinados a solventar las erogaciones que demande la continuidad de los servicios y funciones de los establecimientos municipalizados;

 

Que los créditos respectivos se afectan al Presupuesto General 1979, Carácter 1, Jurisdicción 4-Ministerio de Economía, Unidad de Organización 7 Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Ítem 24 en las Secciones 1-Erogaciones Corrientes y 2-Erogaciones de Capital por un total de $ 599.081.000.-;

 

Que se hace necesario incorporar dentro del Ítem 21-0bligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Sub­principal 1, Parcial 4, la Partida Subparcial 8 “Cumplimiento Ley 9347, Decreto n° 1173/79 - Viveros y Estaciones Forestales”;

 

Que dentro del Ministerio de Economía deberá adecuarse el número de cargos fijado por el artículo 7° de la Ley 9265, según detalle de Planilla IX, suprimiéndose la cantidad de 161 cargos, con la consiguiente modificación en su plantel básico;

 

Que han informado la Dirección de Presupuesto, la Subsecretaría de Finanzas y la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse los siguientes importes por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL ($ 599.081.000.-), a asignar a las Municipalidades que en cada caso se indica, como parte para solventar las Erogaciones Corrientes y de Capital que les originen el funcionamiento de los ser­vicios transferidos por Decreto nº l173, de fecha 22 de Junio de 1979, dictado en base a las Disposiciones de la Ley nº 9347:

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase dentro del Presupuesto General para el Ejercicio 1979-Ley 9265 y Decreto nº 739/79 - Carácter 1, Jurisdicción 4, Unidad de Organización 6, Ítem 21, Finalidad 1, Función 6, Programa 3, Sección 1, Sector 3, Par­tida Principal 4, Subprincipal 1, Parcial 4, la Partida Subparcial 8, "Cumplimiento Ley 9347, Decreto nº l173/79 - Viveros y Estaciones Forestales".

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar la siguiente transferencia de créditos dentro del Presupuesto General para el ejercicio 1979 - Ley 9265 y Decreto nº 739/79, Carácter 1, Jurisdicción 4, por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL (Pesos ­$ 599.081.000.-):

 

DÉBITO:

Unidad de Organización 7

Ítem 24, Finalidad 6, Función 2, Programa 6:

Sección 1 - Erogaciones Corrientes:                                                      $ 534.081.000.-

Sector 1, Partida Principal 1: Partida Subprincipal 1………………      $ 487.855.000.-

Agrupamiento Ocupacional 5.………………$   48.277.000.-

Agrupamiento Ocupacional 4……………….$   23.825.000.-

Agrupamiento Ocupacional 3……………….$   52.699.000.-

Agrupamiento Ocupacional 2……….……... $ 342.340.000.-

Agrupamiento Ocupacional 1……………… $   20.714.000.-

Partida Subprincipal 3……………………………………………….$    46.226.000.-

 

Sección 2 - Erogaciones de Capital:                                                      $    65.000.000.-        

Sector 5, Partida Principal 8: Partida Subprincipal 1………………..$    65.000.000.-

                                                                                                Total ....$  599.081.000.-

CRÉDITO:

Unidad de Organización 6

Ítem 21, Finalidad 1, Función 6, Programa 3:

Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Partida

Subprincipal 1, Parcial 4, Subparcial 8………………………………$  599.081.000.-

                                                                                                Total.....$  599.081.000.-

 

ARTÍCULO 4.- Adécuase el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, fijado por el artículo 7° de la Ley 9265, según detalle de su Planilla IX, suprimiéndose de la Jurisdicción 4 - Ministerio de Economía la cantidad de ciento sesenta y un (161) cargos.

 

ARTÍCULO 5.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior deberán adecuarse los planteles básicos del personal del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, entréguese a las Municipalidades detalladas a continuación, los importes que para cada una se indica, por un total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL ($ 599.081.000.-), de conformidad con las Disposiciones de la Ley 9347, del Decreto nº 1173/79 y el artículo 1° del presente:

Municipalidad de Saladillo………………………………………. $                75.205.000.-   

Municipalidad de Lincoln………………………………………... $    63.821.000.-   

Municipalidad de Rivadavia……………………………………....$    51.395.000.-   

Municipalidad de Daireaux………………………………………. $   31.586.000.-     

Municipalidad de Tres Arroyos…………………………………... $   68.836.000.-     

Municipalidad de Pellegrini……………………………………… $                29.158.000.-

Municipio Urbano de la Costa, San Clemente del Tuyú…………. $     31.401.000.-   

Municipalidad de Miramar……………………………………….. $          128.459.000.-        

Municipalidad de Necochea……………………………………… $  52.399.000.-     

Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales………… $     20.378.000.- 

Municipalidad de Coronel Dorrego………………………………  $               46.443.000.-     

                                                                                                Total..$          599.081.000.-

 

ARTÍCULO 7.- El gasto dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo al Presupuesto General 1979 - Ley 9265 y Decreto nº 739/79 con la siguiente imputación: Carácter 1, Jurisdicción 4, Unidad de Organización 6, Ítem 21, Finalidad 1, Función 6, Programa 3, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Partida Subprin­cipal 1, Parcial 4, Subparcia1 8 “Cumplimiento Ley 9347, Decreto n° 1173/79 - Viveros y Estaciones Forestales”.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secreta­rios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento, con comunicación a la Dirección de Presupuesto y pase a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.