DECRETO 1013/78
La Plata, 14 de junio de 1978.
Visto lo dispuesto mediante Decreto número 2707/77, y
CONSIDERANDO
Que por dicha norma se instituyó un régimen de fiscalización interna en el Instituto de Previsión Social y en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia;
Que dicho régimen está a cargo de Síndicos designados por el Ministerio de Economía;
Que se hace preciso complementar el sistema instituido, estableciendo orgánicamente las retribuciones o compensaciones para el desempeño de la labor de sindicatura;
Que a los fines de otorgar mayor agilidad al sistema de previa autorización para la colocación de capitales por parte de los Organismos Fiscalizados resulta también oportuno ampliar el espectro de funcionarios del Ministerio de Economía habilitados para prestar la conformidad respectiva;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO1.- Incorpórase, con vigencia a partir del Ejercicio 1978, como segundo y tercer párrafos del artículo 1º del Decreto número 2707 de fecha 25 de noviembre de 1977, lo siguiente:
“El profesional designado como síndico percibirá, en concepto de retribución por sus servicios, un importe mensual equivalente al asignado para la categoría Contador "A" del agrupamiento profesional de la Ley 8721. Para el caso de que el profesional actuante revistare en los cuadros de personal de la Administración General de la Provincia o de sus Municipalidades solo percibirá el cincuenta por ciento (50%) de dicha retribución, en concepto de compensación de gastos.
El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto estará a cargo del Presupuesto del Organismo Fiscalizado.”
ARTICULO 2.- Sustitúyese el texto del inciso e) del artículo 4° del Decreto número 2707 de fecha 25 de noviembre de 1977 por el siguiente:
“e) Intervenir en las colocaciones de capitales que prevea realizar el Organismo, tramitando, en el caso de ser conveniente tal inversión, la conformidad pertinente del señor Ministro de Economía, o del señor Subsecretario de Finanzas o del señor Subsecretario de Hacienda, quienes indistintamente resolverán acerca de las referidas operaciones financieras, las cuales deberán efectuarse exclusivamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.”
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno e Interino de Economía y de Bienestar Social.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial Y archívese.