DECRETO 459/77

 

LA PLATA, 10 de MARZO de 1977.

 

VISTO que la Ley 8721 ha establecido un nuevo régimen escalafonario para los agentes de la Administración Pública de la Provincia a partir del día 1° de Febrero de 1977, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las modificaciones introducidas importan la supresión de car­gos que contemplaba el sistema de la Ley 8303;

 

Que ello hace necesario determinar, a los efectos previsionales, las equivalencias con que dichos cargos deben ser correlacionados en el régimen de la Ley 8721;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establécense, a los efectos exclusivamente previsionales las si­guientes equivalencias generales de los cargos contemplados en el régimen de ­la Ley 8303 y suprimidos por la Ley 8721, dentro del sistema dentro del sistema remunerativo de ­esta última:

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que a los efectos de la valorización de las equivalencias precedentes el valor del módulo será el que se fije conforme a lo determinado en los artículos 128 y 129 de la Ley 8721, el que a partir del 1º de Febrero de 1977 es de ciento cincuenta (150) pesos.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese