DECRETO 459/77
LA PLATA, 10 de MARZO de 1977.
VISTO que la Ley 8721 ha establecido un nuevo régimen escalafonario para los agentes de la Administración Pública de la Provincia a partir del día 1° de Febrero de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones introducidas importan la supresión de cargos que contemplaba el sistema de la Ley 8303;
Que ello hace necesario determinar, a los efectos previsionales, las equivalencias con que dichos cargos deben ser correlacionados en el régimen de la Ley 8721;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécense, a los efectos exclusivamente previsionales las siguientes equivalencias generales de los cargos contemplados en el régimen de la Ley 8303 y suprimidos por la Ley 8721, dentro del sistema dentro del sistema remunerativo de esta última:
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que a los efectos de la valorización de las equivalencias precedentes el valor del módulo será el que se fije conforme a lo determinado en los artículos 128 y 129 de la Ley 8721, el que a partir del 1º de Febrero de 1977 es de ciento cincuenta (150) pesos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Bienestar Social.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese