LEY 13721
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase a la Estación Ferroviaria de Vedia ubicada en la calle Joaquín Quinteros e/ Av. Rodolfo Dumcker y Ramón Platero de la Ciudad de Vedia, Partido de Leandro N. Alem, como Bien Histórico Patrimonial incorporado en el Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, bajo el marco legal de la Ley 10.419/86 y su modificatoria 12.739/01 y 13.056/03.
ARTICULO 2.- Declárase a la Estación Ferroviaria de Leandro N. Alem,
ubicada en la calle Enrique Lariguet entre Domingo Matheu y Manuel Urizar de la
Ciudad y Partido de Leandro N. Alem, como Bien de Interés Histórico y Urbano
comprendido en el marco legal de las Leyes 10.419/86 y su modificatoria
12.739/01 y 13.056/03.
ARTICULO 3.- Declárase a la Estación Ferroviaria de Juan B. Alberdi,
ubicada en la Av. Hipólito Yrigoyen e/ San Martín y Urquiza de la Localidad de
Juan B. Alberdi, Partido de Leandro N. Alem, como Bien Histórico Arquitectónico
incorporado en el Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires,
comprendida en el marco normativo de las Leyes 10.419/86 y su modificatoria
12.739/01 y 13.056/03.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.