Fundamentos de la Ley 13358
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HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de acompañar un proyecto de ley por el cual se dispone la constitución de una sociedad anónima para que asuma la prestación del servicio público de distribución de gas natural por ductos y redes en sus diversas formas, tales como natural a baja, media o alta presión (GNP) o gas natural licuado (GNL), como así también la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), por redes o fraccionado, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país. El texto proyectado sigue los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nro. 28/04, y se ajusta a lo establecido en la propia Ley Nacional Nro. 24.076 “Marco Regulatorio de Gas”, que contempla la participación del Estado nacional y de las provincias, por sí o a través de sus empresas en la prestación del servicio público de gas. Lo expuesto condice con lo ya normado en tal sentido por el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Nro. 1.094/03 por el cual se declaró de interés público la construcción y explotación de redes de distribución de gas domiciliario en aquellas localidades que carecen de suministro, haciendo desafiables áreas que no atienden concesionarios a cargo de la distribución, de manera de asegurar una adecuada expansión de las redes y con ello un mayor beneficio a los usuarios. El objetivo entonces que se persigue a través de la constitución de la empresa de gestión pública cuya creación contempla la presente iniciativa, es llevar el tendido de gas a las zonas más postergadas de la Provincia, donde la actual concesionaria no tiene interés económico en desarrollar, posibilitando el abastecimiento de aproximadamente noventa (90) localidades operando los gasoductos provinciales. Que como puede advertirse, a través de la constitución societaria se proyecta satisfacer necesidades vitales de la población bonaerense, merecedora de una mejor calidad de vida, adoptándose mecanismos conducentes a concretar la prestación de este servicio público, conforme lo preceptúan los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la Provincia. Por las razones expuestas, se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto que se acompaña. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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