LEY 13359
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Fracción III, Parcela 4c, inscripto su dominio en el Folio 2479/75 a nombre de Plontal Sociedad Anónima, Industrial y Comercial y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción I, Sección E, Fracción III, Parcelas 3d y 3f, inscriptos sus dominios en las Matrículas 11.564 y 11.565 respectivamente, a nombre de Establecimientos Industriales Pugliese Sociedad Anónima, Industrial, Comercial e Inmobiliaria y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y Circunscripción I, Sección E, Fracción III, Parcela 4d, inscripto su dominio en la Matrícula 13.553, de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente Ley, serán transferidos a la Municipalidad de Avellaneda con destino a dar cumplimiento al Plan de Revitalización del Area Central de Avellaneda, Programa Urbanización de Villa Tranquila .
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será a cargo de la Municipalidad de Avellaneda. Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a compensar los créditos que tuviera contra los titulares de dominio de los inmuebles que se expropian, para atender con ellos total o parcialmente el gasto que demande la presente expropiación.
ARTICULO 4.- A los efectos del artículo 47 de la Ley 5.708 y sus modificatorias, Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.