DECRETO 5509/88

 

La Plata, 21 de octubre de 1988.

 

Visto el presente expediente 2203-682.570/88, por el que Policía gestiona la suspensión transitoria del inciso 2) del artículo 22 e inciso a) del artículo 27 del Decreto nº 1675/80, modificado por su similar 524/84, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, hasta el 31 de diciembre del año en curso, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 854 de fecha 9 de febrero de 1987, se suspendió transitoriamente la vigencia de los referidos incisos, como asimismo, por Decreto 7093 de fecha 13 de agosto del mismo año se prorrogó hasta el 31 de diciembre ppdo., la suspensión de la vigencia de los mismos;

 

Que en virtud de las pautas fijadas por este Gobierno, la medida propiciada tiene por objeto alcanzar un óptimo rendimiento del potencial humano, mejorando las condiciones de selección e incrementar las dotaciones de las distintas dependencias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1988, la suspensión de la vigencia del inciso 2) del artículo 22 e inciso a) del artículo 27 del Decreto nº 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, dispuesta mediante Decreto 854/87.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.