LEY 13474
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), amplíase en dos (2) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones dispuestas por las Leyes 12.921 -prorrogada por 13.208-, 12.954 -prorrogada por 13.249- y 13.289, contados a partir del vencimiento de cada una de las normas precedentes.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.