LEY 13469
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Todos los docentes que se desempeñan el los servicios educativos de los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial previsto en la Ley Provincial de Educación 11.612 y sus modificatorias, o la que en su caso la reemplace, participando activamente en el proyecto institucional, inclusive los que se desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario, serán considerados docentes al frente directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
ARTICULO 2.- A los fines previsionales se encuentran dentro de lo
preceptuado en los incisos b) y c) del artículo 24° del Decreto-Ley 9.650/80
(T.O. por Decreto 600/94), al frente directo de alumnos todos los docentes que
se encuentren cumpliendo funciones en los diferentes servicios educativos de
los diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo
provincial, previsto en la Ley Provincial de Educación 11.612 y sus
modificatorias, o la que en su caso la reemplace, inclusive los que se
desempeñan en los cargos de preceptor y bibliotecario.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.