DECRETO179/87

 

LA PLATA, 13 de ENERO de 1987.

 

VISTO el expediente Nº 2240-330/85 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado de la Ley Nº 6.982 – Orgánica del Instituto de Obra Medico Asistencial -, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos-Leyes Nº 7.840/72; 8.717/77; 9.152/78 y 10.042/83.

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley Nº 6.982 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley Nº 10.073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”.

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno y el Instituto de Obra Medico Asistencial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Aprúebase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley Nº  10.073/83, el Texto Ordenado de la Ley Nº 6.982 - Orgánica del Instituto de Obra Médico Asistencial - con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes Nº 7840/72, 8717/77, 9152/78 y 10.042/83, conjuntamente con el Indice de Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto, como Anexos I y II respectivamente.


ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto con sus modificaciones posteriores puede ser consultado en  el Buscador de “Leyes Provinciales”:  6982