DECRETO179/87
VISTO el expediente Nº 2240-330/85 por el que el Departamento
Informática, dependiente de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos-Leyes Nº 7.840/72; 8.717/77; 9.152/78 y 10.042/83.
Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales
mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley Nº 10.073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”.
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno y el Instituto de Obra Medico Asistencial.
Por ello,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprúebase de conformidad con la facultad conferida por
el Decreto-Ley Nº 10.073/83, el Texto
Ordenado de
ARTICULO 2.- El
Ministerio de Gobierno, por intermedio de
ARTICULO 3.- El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese,
dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto con sus modificaciones posteriores puede ser consultado en el Buscador de “Leyes Provinciales”: 6982