Fundamentos de la

 

Ley 13917

 

 

 

            La elaboración del presente proyecto responde a los más modernos criterios actuariales y la consagración plena de los principios de la solidaridad profesional y la proporcionalidad en función de los aportes.-

 

 

            Al propio tiempo, reconoce y sintetiza una historia institucional y profesional de más de cincuenta años de vigencia y continuo progreso, cristalizada en el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires.-

 

 

            En efecto, la KINESIOLOGÍA ciencia y arte de la rehabilitación motora y neurológica del individuo, se constituyó, progresivamente, en una carrera profesional, cuya formación perfila desde su inicio, la constante universitaria y de esta manera, comienza a definirse como profesión de las ciencias de la Salud para, inmediatamente, autonomizarse de la ciencia madre Medicina, constituyendo un núcleo de formación académica, estudio e investigación del movimiento humano, y el abordaje asistencial de las patologías propias a través de las “ técnicas” de la Kinesiología integradas en lo que se conoce como Kinesiterapia, Fisioterapia y Kinefilaxia .-

 

 

            De consuno con la autonomización de la KINESIOLOGIA, comienzan a aparecer las “ instituciones” de la profesión, que se constituyeron en la piedra basal del movimiento colegial hoy extendido por todo el país y en la provincia de Buenos Aires se reconoce a la FEDERACIÓN DE KINESIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como entidad pionera de la profesión.-

 

 

            En el año 1983, a partir de la necesidad de proyectar a la KINESIOLOGÍA e instalar los principios de la colegiación obligatoria, se pone en marcha en todo el país el movimiento que, a poco andar, proyectó la existencia de más de diez colegios profesionales con manejo de matrícula.

 

 

            Y recién en el año 1986, este impulso renovador alcanza a la provincia de Buenos Aires con la sanción de la Ley 10.392 de ejercicio profesional de la KINESIOLOGÍA y creación del COLEGIO DE KINESIÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

 

 

            Colegio ha cumplido y cumple con las expectativas de sus matriculados. Institución manejada y administrada, democráticamente, por sus matriculados, recibe por encargo del derecho público el organizar y administrar la matrícula profesional obligatoria y, a su través, vigilar el correcto ejercicio profesional en un preocupante entorno de “intrusismo” profesional.

 

 

            Desde la perspectiva de un sector profesional con amplia vocación de servicio a la Comunidad, Colegio impulsa acciones que posibilitan asegurar la Salud de la población interviniendo activamente en todo aquello que posibilite la realización de sus profesionales en el ejercicio de las actividades y que, al mismo tiempo, garantice el correcto ejercicio como salvaguarda, incursionando, además, en otros aspectos organizacionales tales como la celebración de convenios de prestación de los servicios a los beneficiarios de OBRAS SOCIALES, MUTUALIDADES y entidades del prepago asistencial, las actividades de la habilitación sanitaria, y la actividad subsidiaria del Estado provincial, en la ejecución del poder de policía que le son propias al Ministerio de Salud Provincial, etc.

 

 

            La dinámica propia de estas actividades ha posicionado a la entidad matricular hacia la realización de otros objetivos que, enumerados genéricamente en la ley de creación, adquieren relevancia por la consagración del principio de solidaridad profesional.

 

 

            El COLEGIO, en ausencia de otros organismos profesionales o estatales, ha organizado la prestación de subsidios a sus matriculados, constituyendo un fondo de reparo que posibilita la asistencia de los matriculados incapacitados para el ejercicio de la profesión, la cobertura del nacimiento y el fallecimiento y el acceso gratuito y generalizado a la cobertura del “seguro de responsabilidad profesional”.

 

 

            Adviértase que esta es la línea que se pretende para la Caja de Seguridad Social Profesional proyectada a partir de un rica experiencia en la administración de fondos solidarios con fines determinados, ampliado ahora por la perspectiva de un “aporte jubilatorio”, mensual  que con una adecuada administración y disposición, posibilitará hacer efectivo el principio de subsidiariedad del Estado, concretando para los profesionales de la KINESIOLOGÍA los objetivos que aparecen consagrados en la norma colegial y ahora garantizando la verdadera asistencia profesional, por una reformulación y profundización de mecanismos solidarios, tales como más y mejores subsidios, la atención de la gran incapacidad, la posibilidad de implementar un régimen asistencial propio del que, hoy por hoy, carece la profesión y el plus del acceso a un retiro digno por la prudente orientación de los aportes y la proporcionalidad referida. Decir que los profesionales revistan y aportan hoy a la categoría de “autónomos nacionales”, nos está dando una acabada idea de por qué, desde la sanción de la Ley 10.392 a la fecha, los matriculados reclaman su propio régimen de la seguridad social y de entre ellos, el acceso a la jubilación ordinaria en términos de “dignidad”.

 

 

            Más si hemos de calificar el proyecto a partir de su vasto sentido protectivo profesional, diremos que se establece como prioritaria la actividad direccionada a salvaguardar al profesional “activo” de los avatares de su propia salud-enfermedad. Y es que son estos episodios los que sorprenden al profesional inerme ante el efecto devastador de la “enfermedad”. Sin cobertura asistencial y privados de su “herramienta” y único “capital de trabajo” (su cuerpo-su salud), el profesional de la KINESIOLOGÍA, aún antes de reunir los requisitos que le posibilitarán “jubilarse”, ve menguada o desaparecida la posibilidad de toda tarea productiva en términos alimentarios. En efecto corresponde acentuar aquí la importancia que el proyecto ha asignado a retiros especiales y de entre ellos, como lo hemos expresado, la gran invalidez, cualesquiera que fuere la edad del afiliado.

 

 

La plétora profesional, en tanto, ha planteado un sinnúmero de disquisiciones en torno a la real posibilidad de convertir en “viable” el proyecto en examen. Con una matrícula superior a los tres mil cuatrocientos profesionales, los cálculos actuariales y los principios que informan el proyecto dicen que la Caja puede desarrollar su labor y cumplir con los objetivos propuestos. Se reconoce, por supuesto, que la actividad actuarial permanente será la que oriente la actividad y el proyecto convierte esta asistencia técnica en obligatoria.

 

 

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores, apoyen con su voto favorable el presente proyecto de ley.-