DECRETO 8764/86
LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de1986.
VISTO el expediente 2240-413/85, por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración, proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 7952/72 -Carta Orgánica de la Dirección de la Energía- y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto-Ley 9661/81;
Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 7952/72 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 para “ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;
Que han dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto- Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 7952/72 -Carta Orgánica de la Dirección de la Energía-, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 9661/81, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto, como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, desé al Registro y Boletín Oficial, y archívese.
NOTA: El Dec-Ley 7952/72 se encuentra Derogado por Ley 10904.