DECRETO 8764/86

 

LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de1986.

 

VISTO el expediente 2240-413/85, por el que el Departamento Informática, de­pendiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración, proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 7952/72 -Carta Orgánica de la Dirección de la Energía- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto-Ley 9661/81;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 7952/72 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las dis­posiciones legales conlleven;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 para “ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;

 

Que han dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto- ­Ley 10073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 7952/72 -Carta Orgánica de la Dirección de la Energía-, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 9661/81, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto, como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Pro­vincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publica­ción y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, desé al Registro y Boletín Oficial, y archívese.

 

NOTA: El Dec-Ley 7952/72 se encuentra Derogado por Ley 10904.