LEY 13918
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 35 de la ley 6.983 (Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35.- (Texto según Ley 12.172) La jubilación ordinaria es voluntaria y se concederá, a su pedido, a los afiliados que hubieren prestado treinta años de servicios, tuvieren sesenta y cinco años de edad y no registraran deudas exigibles con la Caja a la fecha de otorgamiento del beneficio. En caso de existir deuda en el pago de los aportes, el goce de las prestaciones definidas en el artículo 26 se producirá a partir de la fecha de regularización de la misma.”
Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación de la presente Ley 3272/08.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNODECRETO 3.272
La Plata, 22 de diciembre de 2008
VISTO lo actuado en el expediente 2100-37.420/08, correspondiente a las actuaciones legislativas E-112/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual se modifica el artículo 35 de la Ley 6.983 (Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:Que el artículo 35 de la iniciativa establece que, la jubilación ordinaria es voluntaria y se concederá, a pedido del afiliado que hubiere prestado treinta años de servicios, tuviere sesenta y cinco años de edad y no registrara deuda con la Caja;Que la condición de inexistencia de deuda en el pago de los aportes también se impone para gozar de las prestaciones definidas en el artículo 26 de dicho plexo legal;Que al efectuarse la modificación, el nuevo texto quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 35 (Texto según Ley 12.172)…”;Que el artículo 35 según texto de la Ley N° 12.172, corresponde a la redacción actualmente en vigencia, siendo precisamente la que se pretende modificar a través del proyecto en análisis;Que en consecuencia la expresión “(Texto según Ley 12.172)” debe ser observada;Que en tal sentido se ha expedido el Señor Asesor General de Gobierno;Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA
ARTICULO 1º - Observar en la modificación al artículo 35 de la ley N° 6983 dispuesta por el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de noviembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión:… “(Texto según Ley 12.172)”…..ARTICULO 2º - Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.ARTICULO 3º - Comunicar a la Honorable Legislatura.ARTICULO 4º - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 5º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
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Daniel Osvaldo Scioli
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Ministro de Jefatura de
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Gobernador
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Gabinete y Gobierno
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