DECRETO 3668/90
La Plata 27 de septiembre de 1990.-
Visto el expediente nº 2333-036/90, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nacional 1775 del 5/9/90 se dispuso un adelanto transitorio de fondos a las jurisdicciones provinciales para hacer frente a la crítica situación económica por la que atraviesan;
Que los anticipos se efectivizarán mediante la entrega de títulos al portador y negociables en Bolsa denominados “Bonos Externos”;
Que los Gobiernos Provinciales receptores deberán disponer, a través de una Ley Provincial la afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales establecido por Ley 23548, por hasta los montos necesarios para la atención de todos los pagos que el Gobierno Nacional debe realizar en virtud o con motivo de los “Bonos Externos” que hubiesen recibido;
Que asimismo se deberá autorizar al Gobierno Nacional para retener automáticamente dichos fondos;
Que ante la urgente necesidad de dar cumplimiento a lo anterior resulta necesario el dictado del acto administrativo “ad referéndum” de la Honorable Legislatura,
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Aféctase la participación de la Provincia de Buenos Aires emergente del Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley 23548, o el régimen que lo sustituya, por los montos necesarios para la atención de todos los pagos que el Gobierno Nacional debe realizar en virtud o con motivo del adelanto transitorio de fondos por hasta el importe de veintiún millones novecientos noventa y siete mil setecientos dólares estadounidenses (U$S 21.997.700) otorgado mediante “Bonos Externos” según Decreto Nacional 1775 del 5 de septiembre de 1990.
ARTICULO 2.- Autorízase al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos afectados según lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Elévese para su aprobación a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.