DECRETO 130/90
Visto el expediente 2803-45319/88
del registro del Ministerio de Acción Social, por el cual el Instituto de
Previsión Social de
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se estableció la prorroga del Decreto 61 fechado el 4 de enero de 1981 que determinó el régimen de compatibilidad limitada para los jubilados que hubieran vuelto a la actividad y que se encontrasen alcanzados por lo dispuesto en los artículos 54 del Decreto Ley 9650/80 y 50 del Decreto Ley 9538/80.
Que el aludido artículo54 restringe expresamente las facultades del Poder Ejecutivo para establecer regímenes de compatibilidad al que puede ejercerlas pero sujeto a la fijación de un plazo cierto y determinado, no pudiendo sustraerse a este requisito;
Que teniendo en cuenta que el Decreto 38/83 fue dictado sin someterse a la determinación de un plazo cierto, procede modificar el mismo en este aspecto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Decreto 38 de fecha 13 de enero de
1983, por el cual se prorrogó el régimen de compatibilidad limitada para los
jubilados por aplicación de regímenes vigentes en
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Acción Social.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Instituto de Previsión Social, a sus efectos.
Cafiero
C.R. Alvarez
R.E. Romá