DECRETO 5460/89
Visto
el inminente fenecimiento de los mandatos de los Consejeros Generales de
Educación y Cultura designados por el Poder Ejecutivo bonaerense, conforme lo
preceptuado por el artículo 14 de
CONSIDERANDO:
Que
el proceso de designación de los Consejeros miembros para la cobertura del
nuevo período, exige el acuerdo de
Que
entre el vencimiento de los mandatos de los Consejeros actualmente en el
ejercicio de sus cargos – 5 de diciembre del corriente año- y el acto de
remisión y prestación de acuerdo para los nuevos miembros por parte de
Que
dicha eventualidad se ve reforzada por el hecho público y notorio de estar
abocada
Que en tanto para otros órganos institucionales el supuesto de vacancia transitoria está previsto normativamente, evitando así las discontinuidades que puedan afectar la permanencia funcional e intangible de los mismos, no sucede lo mismo para el caso referido;
Que a esta preservación de las exigencias institucionales se suman los temas cuyo tratamiento fuera calificado de necesidad y urgencia por el señor Director General de Escuelas y Cultura al convocar a las Sesiones Extraordinarias del Consejo General;
Que
por ello se torna imperioso proceder a la prórroga temporaria de los mandatos
de los Consejeros Generales actualmente en funciones, hasta tanto
Por ello,
EL PODER
EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los mandatos de los Consejeros
Generales de Educación y Cultura de
ARTÍCULO 2º.- Declárase que dicha medida ostenta el fundamento imperioso de evitar la discontinuidad institucional en el funcionamiento de un Órgano de raigambre constitucional, y al solo efecto del tratamiento de las cuestiones de necesidad y urgencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese el presente Decreto a
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
CAFIERO
C. R. ALVAREZ