DECRETO 5460/89

 

La Plata, 1º de diciembre de 1989.

 

Visto el inminente fenecimiento de los mandatos de los Consejeros Generales de Educación y Cultura designados por el Poder Ejecutivo bonaerense, conforme lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley 10236, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proceso de designación de los Consejeros miembros para la cobertura del nuevo período, exige el acuerdo de la Cámara de Diputados como elemento integrador de su investidura, conforme lo regulado por el artículo 9º de dicho cuerpo legal;

 

Que entre el vencimiento de los mandatos de los Consejeros actualmente en el ejercicio de sus cargos – 5 de diciembre del corriente año- y el acto de remisión y prestación de acuerdo para los nuevos miembros por parte de la Honorable Cámara de Diputados, puede transcurrir un tiempo intermedio de vacancia que quiebre la continuidad institucional del Órgano;

 

Que dicha eventualidad se ve reforzada por el hecho público y notorio de estar abocada la Legislatura provincial a la reforma constitucional en ciernes para esta jurisdicción;

 

Que en tanto para otros órganos institucionales el supuesto de vacancia transitoria está previsto normativamente, evitando así las discontinuidades que puedan afectar la permanencia funcional e intangible de los mismos, no sucede lo mismo para el caso referido;

 

Que a esta preservación de las exigencias institucionales se suman los temas cuyo tratamiento fuera calificado de necesidad y urgencia por el señor Director General de Escuelas y Cultura al convocar a las Sesiones Extraordinarias del Consejo General;

 

Que por ello se torna imperioso proceder a la prórroga temporaria de los mandatos de los Consejeros Generales actualmente en funciones, hasta tanto la Honorable Cámara de Diputados se pronuncie sobre los nuevos acuerdos que serán sometidos a su consideración;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse los mandatos de los  Consejeros Generales de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires cuyo desempeño expira el día cinco (5) de diciembre  de 1989 hasta tanto este Poder Ejecutivo remita los pliegos para la designación de los nuevos Consejeros miembros y la Honorable Cámara de Diputados de la Legislatura bonaerense les preste el respectivo acuerdo.

 

ARTÍCULO 2º.- Declárase que dicha medida ostenta el fundamento imperioso de evitar la discontinuidad institucional en el funcionamiento de un Órgano de raigambre constitucional, y al solo efecto del tratamiento de las cuestiones de necesidad y urgencia.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese el presente Decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese y archívese.

 

CAFIERO

C. R. ALVAREZ