DECRETO 3629/92

 

LA PLATA,  25 de NOVIEMBRE de 1992.


VISTO, el Decreto-Ley n° 7290/67 y sus modificatorios, mediante el cual se establece un adicional del cuatro (4) por ciento de carácter impositivo denominado "Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires", para los usuarios residenciales y del veinte (20) por ciento para los usuarios comerciales e industriales de energía eléctrica; y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto n° 1160/92, fueron eximidos, transitoriamente, del pago de este impuesto los usuarios industriales de la Provincia de Buenos Aires abastecidos por E.S.E.B.A. S.A., Cooperativas Eléctricas, Entes Mixtos Municipales y prestadores privados que eran prestatarios a la fecha de su promulgación y que tenían las características propias de los tipificados en las categorías de industria del cuadro tarifario de E.S.E.B.A. S. A.;


Que es política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires extender dicho beneficio a la mayor cantidad de usuarios en aras de propender a una mejor y más amplia reactivación de la actividad productiva industrial;


Que en atención a los objetivos de política económica enunciados resulta necesario instrumentar de inmediato las medidas pertinentes;


Que el Decreto-Ley precitado, faculta al Poder Ejecutivo para establecer en casos excepcionales, exenciones para determinadas zonas y/o actividades (artículo 16°);


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1°- Modificarse transitoriamente la alícuota del impuesto creado por el Decreto-Ley  7290/67, del veinte (20) por ciento al trece (13) por ciento a los usuarios de energía eléctrica industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires que no se encuentren sujetos a su Jurisdicción y que fueron exceptuados del beneficio del Decreto n° 1160/92.


ARTICULO 2°- La modificación de la alícuota dispuesta en el artículo 1° precedente será aplicable a todas las facturas que se emitan a partir del día 1° de Diciembre de 1992.


ARTICULO 3°- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.