DECRETO 3341/92
LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1992.
VISTO: El Convenio suscripto el día 2 del corriente mes y año entre la Provincia, el Estado Nacional y la empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO conforme lo establecido en la Carta Compromiso de fecha 23 de Junio de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Provincia cede a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO la propiedad y posesión de la totalidad de los activos físicos que integran sistemas de transporte y distribución de gas natural dentro de su territorio, como así también determinadas obras en ejecución con igual destino;
Que como contraprestación la Provincia recibirá el treinta y seis por ciento (36%) del precio que el Estado Nacional obtenga por la venta del setenta por ciento (70%) del paquete accionario de la sociedad licenciataria “DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A.” en el marco de la licitación pública internacional Nº 33-0150, artículo 1º de la Resolución M.E.O.S.P. Nº 874/92 y artículo 10 del Decreto P.E.N. Nº 1189/92;
Que dicho porcentual resulta ajustado al valor de las instalaciones y obras que se transfieren;
Que, además, se acordó la posibilidad de que la “Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A.” (ESEBA), participe en dicho proceso y que, en caso de resultar adjudicataria, pueda aplicar ese crédito a la compensación o parte del precio de compra;
Que las obras de gas en ejecución no comprendidas en el Convenio del 2 de Noviembre de 1992, como así también las obras nuevas no realizadas hasta el presente comprometidas por la Provincia y comunicadas en su oportunidad a la Secretaría de Energía de la Nación, continuarán su trámite y ejecución y serán objeto de negociación con las sociedades licenciatarias de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 16 de la Ley 24.076 y 4º, apartado 2, de su Reglamentación, dispuesta por Decreto P.E.N. Nº 1738/92;
Que, de acuerdo a los plazos establecidos en la aludida Reglamentación y en el mismo Convenio del 2 de Noviembre de 1992, es necesario contar con la aprobación de éste con anterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, fijada para el 18 de Noviembre de 1992;
Que la Legislatura Provincial se encuentra en receso;
Que, no existiendo tiempo material para dar tratamiento legislativo al mencionado Convenio con antelación a la fecha mencionada precedentemente, corresponde -por razones de necesidad y urgencia- decidir por el presente su aprobación, dando cuenta de ello a la Honorable Legislatura en la primera oportunidad de su convocatoria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio firmado el día 2 de Noviembre de 1992 entre el Gobierno Provincial, el Estado Nacional y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2.- Establécese que los recursos que ingresen como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula tercera, párrafos segundo y tercero, del principal del Convenio que se aprueba, se afectarán a una cuenta especial cuyo destino y funcionamiento dispondrá reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Dése cuenta del presente a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de las Carteras de Estado de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en adelante "ESTADO NACIONAL", representado por el señor Secretario de Energía, Ing. Carlos BASTOS, con domicilio en Avda. Pte. Julio A. Roca 651, Capital Federal, GAS DEL ESTADO, SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante "GDE", representado por su Sub-Interventor Ing. Miguel MARIZZA con domicilio en Alsina 1169, Capital Federal, por una parte y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA PROVINCIA", representada por su Gobernador Dr. Eduardo Alberto DUHALDE, con domicilio en Calle N° 6 entre las N° 51 y 53 de la ciudad de La Plata, convienen en regular sus relaciones para el futuro de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes manifiestan que el presente se celebra en el marco de la Ley 24.076, y sus Decretos Reglamentarios y de la Carta Compromiso suscripta entre las mismas con fecha 23/6/92.
SEGUNDA: “LA PROVINCIA" transfiere a "GDE" la propiedad y posesión de la totalidad de los activos físicos que se enumeran en el Anexo I del presente, que integran sistemas de transporte y distribución de gas natural dentro de su territorio, en el estado en que se encuentran. Para el caso de obras en ejecución, en el estado en que se encuentren al momento del comienzo de las operaciones por parte de la sociedad licenciataria.
“LA PROVINCIA" se obliga a mantener a "GDE" y al "ESTADO NACIONAL" indemne frente a cualquier reclamo de terceros por el hecho mismo de la transferencia que se pacta en el presente, o por hechos o actos anteriores a la entrega misma de la posesión y de la operación.
Asimismo, se obliga a soportar la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones provinciales que pudieren gravar el presente y el "ESTADO NACIONAL" se obliga a su vez a soportar la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales que pudieran igualmente gravar al presente.
TERCERA: Como única contraprestación el "ESTADO NACIONAL" se obliga a abonar a “ LA PROVINCIA" el 36% (treinta y seis por ciento) del precio de la venta del 70% (setenta por ciento) del paquete accionario de la sociedad licenciataria "DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A." en el marco de la Licitación Pública N° 33-0150, artículo 1º de la Resolución MEOSP N° 874/92, y artículo 10º del Decreto N° 1189/92.
El “ESTADO NACIONAL” se obliga a abonar a "LA PROVINCIA" los importes emergentes del presente en la forma y oportunidades y con las modalidades y medios con que él mismo los perciba.
“LA PROVINCIA" podrá participar en la mencionada licitación del paquete accionario de la sociedad licenciataria "DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A." a través de la “EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES S.A.", en adelante "ESEBA", siempre ésta reúna por sí o asociada con terceros los requisitos previstos en las normas y reglamentos que rigen el procedimiento de privatización antes mencionado, en igualdad de condiciones con los demás y obtenga la precalificación correspondiente.
En caso de que el Consorcio integrado por "ESEBA” resultare adjudicatario del paquete accionario; la sociedad licenciataria "DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., “LA PROVINCIA" a través de "ESEBA" podrá aplicar el crédito derivado del reconocimiento descripto en el primer párrafo de esta cláusula a la compensación de todo o parte del precio.
CUARTA: Las partes convienen en mantener la operación de los activos objeto del presente del mismo modo en que lo vienen haciendo, hasta la fecha de comienzo de las operaciones, por parte de las sociedades licenciatarias a las que le sean asignados aquellos, tal como se la define en el pliego de la licitación pública mencionada y su documentación complementaria.
QUINTA: “'LA PROVINCIA" se obliga a obtener la totalidad de las aprobaciones y/o ratificaciones que resulten necesarias conforme a su legislación, para alcanzar la validez del presente antes del 18 de Noviembre de 1992; en caso de no cumplirse los requisitos antes mencionados el presente Convenio y la Carta Compromiso del 23 de Junio de 1992 caerán de pleno derecho.
SEXTA: Las partes convienen en que obtenida la ratificación a que se alude en la cláusula “quinta”, los acuerdos de fechas 15 de Noviembre de 1978 y 29 de Diciembre de 1983 queden totalmente rescindidos, sin derecho a indemnización alguna, y agotados los efectos de la Carta Compromiso de fecha 23 de Junio de 1992.
Asimismo convienen en que, cumplida la totalidad de las prestaciones a que se obligan en el presente, "LA PROVINCIA" nada tiene que reclamar del "ESTADO NACIONAL", ni de “GDE”, ni de las sociedades licenciatarias, en virtud del mismo ni de los Convenios que se rescinden según el párrafo anterior, ni como consecuencia directa o indirecta de la actividad desarrollada por "GDE" en su territorio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.
ANEXO I
OBRAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
A - TERMINADAS
CORONEL DORREGO |
BERISSO I |
|
DE LA GARMA |
CHILLAR |
|
GONZALES CHAVES |
GENERAL ALVEAR |
|
J.N. FERNANDEZ |
L. OLMOS |
|
LOBERIA |
M. IGNACIA VELA |
|
NECOCHEA |
PUAN |
|
QUEQUEN |
RIVERA |
|
NICANOR OLIVERA |
SIERRA DE LA VENTANA |
|
CASBAS |
HINOJO |
|
INDIO RICO |
COLONIA HINOJO |
|
SALLIQUELLO |
MIRAMAR |
|
GTO. BARKER – NECOCHEA |
NAVARRO |
|
CARLOS CASARES |
N. OTAMENDI |
|
GENERAL BELGRANO |
SIERRA CHICA |
|
SALTO |
BRANDSEN |
|
TAPALQUE |
CACHARI |
|
ROQUE PEREZ |
AYACUCHO |
|
LIMA |
VILLA RAMALLO |
|
RAMALLO |
CAPITAN SARMIENTO |
|
SAN ANDRES DE GILES |
SAN ANTONIO DE ARECO |
|
ALEJANDRO KORN |
SAN VICENTE |
|
GENERAL LAS HERAS |
MARCOS PAZ |
|
MERCEDES |
GLEW |
|
CARMEN DE PATAGONES |
PERGAMINO |
|
GUERNICA |
ARRECIFES |
|
ZARATE |
B - EN EJECUCION
ALBERTI |
BOLIVAR |
PEHUAJO |
ROJAS |
CHIVILCOY |
25 DE MAYO |
BERISSO II |
GORCHS |
ACEVEDO |
EREZCANO |
GENERAL ROJO |
CONESA |
JUAN DE LA PENA |
GUERRICO |