DECRETO 640/91
Visto
el expediente 2410-7-001/91, por el que
CONSIDERANDO:
Que los mismos realizarán tareas que se determinan en el referido Contrato y que por su naturaleza y característica no pueden llevarse a cabo con el personal de Planta Permanente de dicha Dirección, las que por otra parte vienen desempeñando satisfactoriamente;
Por ello,
EL PODER
EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º-. Apruébase en
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación: DIRECCIÓN DE VIALIDAD –Artículo 8º- Ley 6021- o/Administrador General, Contador y Tesorero.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario Interino en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Los Contratos no se
encuentran digitalizados. Dado que los mismos son muy extensos y la calidad de
la fotocopias no admiten su digitalización. En caso de necesitarlos,
lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en