FUNDAMENTO DE LA LEY 13821

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de las Honorables Cámaras el presente proyecto cuya finalidad es establecer que la entrada en vigencia de la Ley 13.634, en lo referido a las modificaciones introducidas al Fuero de Familia, se desarrolle gradualmente de acuerdo con el Plan de Transformación que al efecto deberá elaborar la Suprema Corte con el Ministerio de Justicia, dado que la normativa en modificación reviste una importante complejidad ya que implica la disolución de los actuales tribunales de Familia y su transformación en juzgados de Familia unipersonales, con una competencia ampliada a la materia de menores.

            Propiciando tal objetivo, el presente proyecto modifica los artículos 92, 93 y 94 de la ley antes mencionada, otorgándole a la Suprema Corte la facultad de poner en funcionamiento los distintos órganos creados con posterioridad al 1 de diciembre de 2007, ello de acuerdo con distintas realidades de cada departamento judicial.

            Entendemos que la adaptación del Fuero de Familia a la organización y competencias que la ley asigna, requiere necesariamente de un razonable período de transición, ya que los inconvenientes técnicos, de recursos humanos, y de adaptación del presupuesto que acarrean la creación legislativa de la Ley 13.634 implican una gran transformación que no puede sino ser gradual, y debe basarse en las pautas objetivas elaboradas mediante un plan de transformación de los tribunales de Familia y Menores.

            No podemos olvidar que la puesta en marcha del nuevo fuero implica triplicar la cantidad de órganos del fuero existentes así como poner en funcionamiento juzgados de Familia unipersonales que han sido creados por ley en departamentos judiciales con carencias edilicias.

            En particular y refiriéndonos a la cuestión edilicia podemos decir que pese a los esfuerzos realizados por la Suprema Corte de Justicia, no podrá obtenerse al momento estipulado por la Ley 13.634 (1 de diciembre del año en curso) la necesaria cantidad de espacios físicos para que funcionen los organismos que la misma ley crea, y se estima que la necesaria adecuación edilicia llevará más tiempo aún.

            Estudios realizados por el máximo tribunal de justicia estiman que los espacios físicos actualmente no alcanzan a cubrir las necesidades de funcionamiento adecuado de los organismos en funcionamiento, que existe un déficit del 40 % sobre la superficie utilizada; si a dicha estimación añadiéramos las necesidades edilicias de los órganos a crearse, ese faltante sería de aproximadamente 316.701 metros cuadrados por el año 2008.

            A los inconvenientes edilicios debemos añadir las cuestiones referentes al personal, tanto aquellos que actualmente se desempeñan en alguno de los organismos a transformarse como a los nuevos nombramientos que deberán realizarse.

            Por lo expuesto, y en la convicción que estamos dotando de una adecuada herramienta para la gradual transformación de la justicia de Menores y de Familia acorde con las pautas constitucionales vigentes en la materia y también con la realidad de la organización del Poder Judicial, es que solicitamos a los sres. legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.