LEY 13816
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 77, Parcela 2, Partida (134) 1989, Matrícula 23.422, a nombre de Sario y Setuain, Francisco Gregorio; María Elena; Alicia Toribia; Héctor Pedro; Luis Horacio; Juana Alba; Angela; Irma E.; Susana Isabel; Elena Mariana y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado en el artículo anterior, será
transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin de
ampliar las instalaciones de la Escuela N° 12 “Juana Azurduy”.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será el que
determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de
Expropiaciones (Ley 5708 y modificatorias), se considerará abandonada la
expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del
plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente,
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.