Fundamentos de la Ley 13150

 

 

 

 

 

 

 

 

El inmueble cuya expropiación se propone por medio de la presente norma, fue oportunamente declarado monumento histórico, mediante Ordenanza municipal Nro. 6.918, de fecha 7 de agosto de 1996, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del partido de Almirante Brown, atendiendo a las condiciones morales, éticas, profesionales, comunitarias y personales, que adornaban a la personalidad de su titular desde el año 1948, y en el cual habitó el distinguido médico sanitarista profesor Doctor Ramón CARRILLO, junto a su familia, hasta su exilio forzoso en la Republica Federativa del Brasil, luego del golpe de estado acaecido en el año 1955. A ella regresan en el año 1959, su viuda, Doña Susana Pomar de Carrillo, junto a sus hijos y reside allí hasta el año 1978, cuando debió venderla por falta de medios para mantenerla.

 

 

Ramón CARRILLO, fue medalla de oro de su promoción como Bachiller Nacional y luego también obtuvo igual distinción en su egreso como médico, lo que de por sí presagiaba la actividad de un profesional estudioso y responsable. A ello, sumó sus valores de humanismo y moral, que lo distinguieron entre sus pares de la medicina y también dentro de los funcionarios que iniciaron una transformación ética y épica del Estado, acompañando para ello la tarea del General Perón.

 

 

Múltiples premios signaron su carrera dentro de la medicina; pero lo mas importante resultó de la sabia decisión del General Perón, al crear el Ministerio de Salud pública, revalorizando con ello la importancia de la salud y de la vida de los argentinos.

 

 

Al adquirir la antigua Quinta Buschiazzo, a la que Carrillo denomino "Villa Antares", en homenaje a la estrella de la paz, y en cuyo ámbito el eminente médico hallaba la paz, encomiando la armonía de tonos, forma y tamaños de las construcciones y los jardines.

 

 

El corazón generoso del Doctor Ramón CARRILLO, había abierto las puertas de "Villa Antares", para albergar allí a enfermos del Hospicio de Hombres, durante la reconstrucción del mismo; pero, esos enfermos, nunca dejaron esa casa en la cual hallaron la paz, el afecto y la contención que solo almas generosas como la de Carrillo y su esposa, podían ser capaces de dar.

 

 

Carrillo, como todo hombre público dedicado a su pueblo, también fue escarnecido por el gobierno de facto de 1955, que lo privó de sus bienes que estuvieron interdictos por mas de diez años.

 

 

En momentos en los cuales la República Argentina, busca refundar su orgullo nacional, en raíces de justicia social y solidaridad, el homenaje de destinar el inmueble en cuestión, a la salud publica, será un hito que marcará a las generaciones futuras como prenda de respeto por quienes construyeron, construyen y construirán una Argentina mejor; para un mundo mejor.

 

 

Las razones expuestas nos llevan a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.