DECRETO 187/11

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2900-38053/11, por el cual se propicia la transferencia de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones a la órbita del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las más recientes tendencias en materia de políticas sobre adicciones disponen que deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, garantizando a las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, todos los derechos y garantías que se establecen para las mismas en su relación con los servicios de salud;

 

Que tales derechos y garantías se expresan en los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su Resolución Nº 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia, Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, todos considerados instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas;

 

Que tales preceptos son receptados por la Ley Nacional N° 26657, reconociendo a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona;

 

Que desde esta perspectiva, se estima pertinente que la Provincia de Buenos Aires implemente una política profunda e integradora en salud mental, que considere a las adicciones como parte de esta problemática;

 

Que para el cumplimiento de dicho objetivo resulta necesario transferir la Subsecretaría de Atención a las Adicciones a la órbita del Ministerio de Salud;

 

Que consecuentemente, y atento la complejidad de sus funciones, resulta menester exceptuar la medida de los alcances del Decreto N° 1322/05, sin perjuicio de mantener los lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Gestión Pública y la Dirección Provincial de Personal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Transferir, a partir del 1º de enero de 2012, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones a la órbita del Ministerio de Salud, con sus acciones y estructura orgánico-funcional, aprobadas por Decreto N° 50/10, conjuntamente con los cargos, agentes, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

 

ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las partidas asignadas a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones serán administradas por el Ministerio de Salud y ejecutadas por la Jurisdicción de origen de las mismas.

 

ARTÍCULO 4°. Exceptuar la presente medida del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1322/05.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Desarrollo Social, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.