Fundamentos de la Ley 13669

 

La presente iniciativa tiene por finalidad dar respuesta a la solicitud de un grupo de trabajadores de LA EMPRESA MOSCHIONl HNOS. SRL que se ven afectados por medidas judiciales que impiden el normal de desarrollo de sus tareas y por ende impiden el ejercicio de su legítimo derecho a trabajar, con las consecuencias obvias para su familia.

El proyecto en consecuencia, plantea declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Fleming Nro. 548 entre las calles Alem y Zevallos de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, nomenclatura catastral: circunscripción II, sección S, manzana 20, parcelas 4a y 6a; y el inmueble ubicado en la calle Zevallos Nro.1646 entre las calles Fleming y calle 162 de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, nomenclatura catastral: circunscripción II, sección S, manzana 20, parcela 40 a, con todo lo en ellos edificado, plantado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro de los mismos destinados a la actividad metalúrgica, dedicada a la fabricación de motores eléctricos, en el estado en que se encuentren, cuyo inventario se anexa a la presente ley, propiedad de Moschioni Hnos. SRL, y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Los inmuebles con todo lo en ellos edificado, plantado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes, serán cedidos en propiedad a título oneroso a "Cooperativa de Trabajo 7 de Septiembre Limitada", la cual se encuentra registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social bajo el número de Matricula 31140, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente ley y proceder a la compensación delitos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

Los trabajadores que conforman la "Cooperativa de Trabajo 7 de septiembre limitada", la cual se encuentra registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social bajo el número de matrícula a 31140, constituyen un grupo social homogéneo que viene desarrollando sus tareas desde hace prácticamente 20 años.

La totalidad del personal de la cooperativa está en condiciones de cubrir todas las áreas cooperativas de la producción y la administración, contando además con un equipo técnico y profesional de apoyo conformado por distintos profesionales.

Cuentan con una estrategia de recuperación de la empresa que le permitirá una inmediata continuidad de la actividad, a los fines de evitar la pérdida de mercaderías existentes y el deterioro de maquinarias y equipos propios de la planta.

Ésta cuenta con todos lo elementos necesarios para la producción de motores eléctricos y que para no sobreabundar se encuentran detallados en el anexo que se acompaña.

El fundamento de las expropiaciones, se encuentra en la obligación de garantizar el bien común, entendido como una función propia del Estado ejercida en virtud de una potestad que le otorga la Constitución Provincial.

La garantía de inviolabilidad de la propiedad cede en estos casos frente a la magnitud de la causa que da origen a la expropiación. El bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunta de aquellas condiciones sociales que favorecen el desarrollo de los seres humanos en su conjunto e individualmente integrados a la sociedad.

En este caso, el grupo de trabajadores involucrados vive en un estado de incertidumbre que podrá soslayarse a partir de la posibilidad de volver a trabajar en su oficio que por causas ajenas se vio frustrado, de lo que surge ineludiblemente que en el caso existe una utilidad pública en la expropiación planteada y que se garantiza en ella el bien común de los trabajadores, su familias y la sociedad en su conjunto.

La expropiación es un instituto destinado a conciliar los intereses públicos con los privados, siendo el Poder Legislativo el encargado de calificar la utilidad pública de la misma, para habilitar el posterior procedimiento expropiatorio.

Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto positivo la presente iniciativa.