Fundamentos de la Ley 14611
La sanción de la Ley Nacional 26.862 de Fertilización Asistida, implica un avance muy esperado en nuestra sociedad. Hablamos del derecho que tiene todo habitante de la Nación Argentina a la salud, derecho contemplado en nuestra Constitución Nacional en el artículo 41 y 42 y en la Constitución Provincial en el artículo 36, artículo en el que además se especifica que "la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales". A tal fin dicho artículo reconoce el derecho a la salud y el acceso de todos los habitantes de la Provincia a la misma. La Organización Mundial de la Salud reconoce como principio fundamental que la salud se representa como un estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente dado por la ausencia de enfermedades. De esta manera la ley sancionada logra conjugar en forma armónica el derecho a la vida privada con la autonomía reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva. La provincia de Buenos Aires, cuenta con su Ley de Fertilización Asistida № 14.208 desde el mes de diciembre del año 2010. Esta iniciativa, tomada por el Poder Ejecutivo provincial, da cuenta del compromiso del gobierno de la Provincia en avanzar y desarrollar políticas públicas más inclusivas que garanticen más y mejores derechos a toda la población. Reconocer la infertilidad como una enfermedad, desde los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS); nos habilita como Estado a generar los mecanismos necesarios de "cobertura" en salud para que todo ciudadano pueda acceder a un tratamiento. Es en este sentido la ley ya sancionada un avance muy importante respecto a la discusión que se viene sosteniendo desde hace ya un tiempo. Reconocer la problemática nos lleva directamente a concebir como Estado una solución, que debe ser garantizada para todos. En el caso de la fertilización asistida, múltiples estudios han dado cuenta como la realización de tratamientos, técnicas y procedimientos en personas con problemas de infertilidad; han podido vencer la problemática y lograr el sueño de tener un hijo y formar una familia. Para la OMS (Organización Mundial de la Salud), la salud reproductiva es el estado de completo bienestar físico, mental y social, en los aspectos relativos a la sexualidad y la reproducción en todas las etapas de la vida. No es por tanto una mera ausencia de enfermedades o dolencias. La salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura (lo que implica el mantenimiento de relaciones sexuales que no pongan en riesgo la salud de la misma persona ni de otros) y satisfactoria, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia. Este proyecto propone adherir como Provincia a la nueva Ley Nacional de Fertilización Asistida № 26.862. De esta manera busca ampliar criterios y conceptos técnicos para poder realmente garantizar el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y el acceso de toda persona a los recursos sanitarios básicos. Este proyecto de ley busca ser un instrumento para mejorar políticas ya diseñadas e implementadas por la Provincia, que de manera precursora a través del Ministerio de Salud ha llevado adelante desde hace ya dos años acciones directas en materia de fertilización médicamente asistida. En este sentido es que se propone, a través del artículo 1 y 2 de este proyecto, incorporar a la Ley Provincial № 14.208, el concepto de "reproducción médicamente asistida" tal como lo define la OMS, como aquellos procedimientos y técnicas realizadas con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidos en esta definición todos los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Este punto fundamental permitirá ampliar el nivel de cobertura hacia aquellas personas que requieran un tratamiento de fertilización, sin limitar o excluir casos debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. Por otro lado desde el artículo 3 se establece que la cobertura de los citados tratamientos, destinados a garantizar este derecho fundamental a la salud, será para toda persona mayor de edad que habite el territorio de la provincia de Buenos Aires, sin establecer un límite en la edad. Fuentes de investigación demuestran que cualquier mujer, mayor de edad que manifiesta haber buscado un embarazo durante el lapso de 12 meses sin poder lograrlo, está en condiciones de poder acceder a un embarazo a través de un tratamiento de fertilización asistida. Y por otra parte, si bien se reconoce una significativa disminución de posibilidades de fertilidad en las mujeres de 40 años; se estipula que en la actualidad cada vez más las mujeres postergan la maternidad hasta después de los 35 años, momento en el que si bien comienzan a disminuir las posibilidades de fertilidad, esto no significa que no se pueda lograr la consecución de un embarazo deseado. Finalmente, se propone incorporar el artículo 4 bis, a fin de que queden comprendidos en la cobertura prevista los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Tomar estos parámetros de la Organización Mundial de la Salud, para establecer qué practicas y procedimientos incluir en la presente ley es precisamente el respaldo técnico y científico que nos permite ser garantes de esta ampliación de derechos, para que todos y todas queden comprendidos y podamos nosotros, los funcionarios velar por la justicia social y los derechos de las minorías. Por lo expuesto se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
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