LEY 13775

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase un beneficio extraordinario a favor de Don José Cabezas (D.N.I N° 93.565.278) y de Doña Norma Rosa Marotti de Cabezas (D.N.I 2.910.448) padres del que en vida fuera José Luis Cabezas, reportero gráfico víctima de desaparición forzada seguida de homicidio, otorgándosele a ambos beneficiarios, por única vez, la suma total de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), afectada exclusivamente a la adquisición de un inmueble con destino excluyente a casa - habitación o vivienda familiar de los mismos.


ARTICULO 2.- Atento el reclamo indemnizatorio incoado por los beneficiarios de la presente en autos caratulados: "CABEZAS JOSE y OTROS C/ AUGE JOSE LUIS Y OTROS S/ DAÑOS y PERJUICIOS", Expediente N° 49.328/99 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, Secretaría N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, donde la Provincia de Buenos Aires reviste el carácter de parte codemandada, sin que ello implique reconocimiento de hecho y derecho de responsabilidad por parte de la provincia de Buenos Aires, los beneficiarios quedan obligados, previo a la percepción de la suma individualizada en el artículo anterior, a consentir y manifestar expresamente que dicho beneficio debe considerarse en su totalidad como anticipo indemnizatorio, autorizando incondicionalmente a que la jurisdicción provincial descuente de la pertinente liquidación el importe abonado al amparo de esta Ley, debidamente actualizado según el procedimiento que indique la sentencia judicial definitiva para el caso de resultar condenada. En el supuesto de que la Provincia no fuera obligada o resultare absuelta al pago indemnizatorio o lo fuera por un monto inferior al otorgado como beneficio, la diferencia que surja, ya sea total o parcialmente según el caso, se considerarán imputados en concepto de subsidio.


ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.