LEY
13773
Texto
Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14484.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créanse para las ciudades
de Avellaneda y de Lanús los cargos de Adjunto de Fiscal Cámaras y Adjunto de
Defensor General.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 14484)
El Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el
Agente Fiscal de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones
de Adjunto de Fiscal de Cámaras.
ARTICULO 3.- (Texto según Ley 14484)
El Defensor General del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el
Defensor Oficial de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las
funciones de Adjunto de Defensor General.
ARTICULO 4.- Modificanse los
párrafos tercero y cuarto del inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 texto según Ley
13.675, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
En la Ciudad
de Avellaneda, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán
su asiento: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos
(2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal
en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará
integrado por un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras, cinco (5) Agentes Fiscales,
un (1) Adjunto de Defensor General, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4)
para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en
los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
En la Ciudad de Lanús, y con
competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento tres (3)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de
Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal,
dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por un (1)
Adjunto de Fiscal de Cámaras, cinco (5) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de
Defensor General, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante
el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil,
Comercial y de Familia un (1) Asesor de Incapaces.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester
para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Modifícase el inciso 5)
del artículo 19 de la Ley
12.061 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“artículo 19° Corresponde al Defensor General Departamental:...
“...5. Proponer
al Procurador General los Defensores Oficiales de su Departamento Judicial, a
quienes aquél asignará funciones de Adjunto de
Defensor General y coordinar y dirigir la labor de los Defensores Oficiales,
Defensores Oficiales Adjuntos, funcionarios auxiliares y empleados, pudiendo a
tal efecto organizar la asignación de causas, mediante métodos equitativos de
distribución; establecer guardias temporales y zonales y convocarlos
periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de
cada área...”.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo