LEY 13773

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14484.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Créanse para las ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de Adjunto de Fiscal Cámaras y Adjunto de Defensor General.


ARTICULO 2.-
(Texto según Ley 14484) El Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el Agente Fiscal de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones de Adjunto de Fiscal de Cámaras.


ARTICULO 3.- (Texto según Ley 14484) El Defensor General del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el Defensor Oficial de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones de Adjunto de Defensor General.

 
ARTICULO 4.- Modificanse los párrafos tercero y cuarto del inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 texto según Ley 13.675, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
En la Ciudad de Avellaneda, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras, cinco (5) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Defensor General, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la Ciudad de Lanús, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras, cinco (5) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Defensor General, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia un (1) Asesor de Incapaces.


ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 6.- Modifícase el inciso 5) del artículo 19 de la Ley 12.061 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “artículo 19° Corresponde al Defensor General Departamental:...

“...5. Proponer al Procurador General los Defensores Oficiales de su Departamento Judicial, a quienes aquél asignará funciones de Adjunto de
Defensor General y coordinar y dirigir la labor de los Defensores Oficiales, Defensores Oficiales Adjuntos, funcionarios auxiliares y empleados, pudiendo a tal efecto organizar la asignación de causas, mediante métodos equitativos de distribución; establecer guardias temporales y zonales y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área...”.


ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo