DECRETO 6591/84
Visto lo actuado en el expediente número 2.240-310/84 y agregado número 5.100-7024/83 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de julio de 1983 se sancionó el Decreto Ley 9999/83;
Que dicha normativa no contó con
la debida autorización del Ministerio del Interior, tal como lo exigiera el
Decreto Nacional 877/80 de
Que como consecuencia de ello habrá de tenerse por inexistente la referida norma toda vez que resulta violatoria del orden jurídico “auto-impuesto” por el gobierno de facto;
Que resulta necesario encarar el
estudio acerca de la oportunidad y conveniencia de crear en
Que a tal efecto y dada la complejidad e importancia de la materia, se estima conveniente encomendar su estudio a una comisión creada al efecto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase una Comisión de estudio, con el objeto de
analizar la oportunidad y conveniencia de establecer en el ámbito de
ARTÍCULO 2º.- Dicha Comisión estará integrada por un representante
del Ministerio de Gobierno; uno del Ministerio de Economía; uno de
ARTÍCULO 3º.- Invítase a
ARTÍCULO 4º.-
ARTÍCULO 5º.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, interino en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.