Fundamentos de la Ley 13564

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el adjunto proyecto de ley, a través del cual se propicia establecer la obligatoriedad por parte de todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que resulten titulares o responsables de comercios y locales y de quienes realicen actividades de carácter comercial y/o industrial y que operen en forma permanente o eventual con metales “no ferrosos”, de llevar un libro foliado y rubricado por el titular de la comisaría de la jurisdicción, en el que se deberán asentar los datos del vendedor y del comprador, habilitación comercial y cumplimiento de las obligaciones fiscales y provisionales, tipo de operación realizada y constancias del medio de transporte empleado y sus correspondientes remitos.

            Con esta medida, se persigue posibilitar la adopción de acciones tendientes a la prevención de una nueva modalidad delictiva como es el robo de cables, situación ésta que se ha visto incrementada a partir del año 2002 y que provoca serios inconvenientes en la prestación de servicios públicos esenciales, tales como electricidad, telefonía, gas e incluso en muchos casos alterando el normal desenvolvimiento del transporte ferroviario.

            Ello, con el agravante que no distingue -en las grandes posibilidades de su perpetración-, el irreparable perjuicio a la sociedad en general al afectar irremediablemente los servicios de emergencia con las gravísimas consecuencias, imposibles de dimensionar, que podrían desencadenarse.

            Además, como situación colateral a estos ilícitos, han proliferado los robos de placas colocadas en espacios públicos, estatuas, herrajes en general, aluminio de ventanillas, puertas y marcos de coches ferroviarios y todo otro material considerado como “metal no ferroso”.

            El aumento de esta modalidad que también se advierte a nivel nacional, permite estimar que un porcentaje de los casos se produce en la provincia de Buenos Aires, por lo cual se torna imperiosa la búsqueda de medios para neutralizar este flagelo que afecta, tanto a las empresas que resultan víctimas de los mismos, como a los usuarios de los servicios públicos que constituyen un vasto sector de la población.

            Consecuentemente, resulta necesario extremar los mecanismos de control sobre el proceso de comercialización y trasporte a fin de prevenir esta modalidad delictiva, para lo cual se proyecta la posibilidad de realizar controles en los distintos locales destinados a su comercialización, limitando así la posibilidad de la realización de operaciones comerciales de material robado, neutralizando así su circulación, como así permitir con la medida propuesta ejercer el contralor en la habilitación de los comercios dedicados a estos rubros.

            Por las razones expuestas solicito a este Honorable Cuerpo Legislativo que acompañe con su voto favorable el presente proyecto de ley.

 

                                                                       Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.