LEY 13575

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Otórgase a sus actuales ocupantes: Club Atlético Defensores Unidos de Santa Teresita,- en carácter de concesión, la superficie actualmente ocupada perteneciente a la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Aeronáutica) , que consta de 20 hectáreas, 29 áreas y 77,35 centiáreas; donde se erigen Infraestructuras Deportivas y Turísticas, linderas al Campo del Aeródromo Provincial de Santa Teresita; cuya nomenclatura catastral es Circunscripción IV - Sección Rural - Parcela 44 cw S/P 123-56-1988 - Inscripción dominial Matrícula 13 (42) Año 1988; del Partido de la Costa.- El predio está situado dentro del Aeródromo de Santa Teresita y sus límites son: al Norte sobre el camino de acceso a Santa Teresita; al Sur: 185,47 mts, más 95,48 mts, más 65,33 mts. Sobre el camino de Acceso al Aeródromo; al Este: sobre la ruta Interbalnearia, desde el camino de Acceso al Aeródromo 393,83 mts., más 86,48 mts. Más 100.09 mts., hasta el cruce con el Camino de Acceso a Santa Teresita y al Oeste desde el Camino de Acceso a Santa Teresita, por el Alambrado perimetral de la Pista del Aeródromo 605,71 mts. Más 71,86 mts., según plano de Mensura de Junio de 2006 N° 123 - XXX -2006 del Partido de La Costa, que se adjunta.


ARTICULO 2.- El plazo de la concesión es de treinta (30) años y tiene carácter de gratuita, con el cargo de llevar a cabo infraestructura de tipo turística y deportiva con marcada incidencia en el ámbito de su localía.

 

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3009/06 de la presente Ley.

 


ARTICULO 3.- Se impone para cada actividad que los concesionarios pretendan realizar y que puedan importar una interferencia en el normal desenvolvimiento del Aeródromo de Santa Teresita, el certificado de factibilidad otorgado por la Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4.- (Artículo observado por el Decreto de Promulgación nº 3009/06 de la presente Ley) El plazo estipulado en el artículo 2º se contará a partir de la promulgación de la presente y operará de pleno derecho transcurridos los treinta (30) años fijados, sin mediar derecho alguno en concepto de indemnización ni por retribución por mejoras realizadas.


ARTICULO 5.- (Artículo observado por el Decreto de Promulgación nº 3009/06 de la presente Ley) La Municipalidad del Partido de la Costa velará por el cumplimiento de los cargos impuestos al C.A.D.U (Club Atlético Defensores Unidos), intimará a los concesionarios al cumplimiento de los fines establecidos y como titular dominial, la Provincia de Buenos Aires podrá solicitar la revocación de la presente Concesión.


ARTICULO 6.- Los gastos que pudiera demandar la presente Ley, serán solventados en exclusiva por el concesionario.


ARTICULO 7.- El concesionario podrá realizar todos los trabajos de obra necesarios para la construcción, ampliación, modificación de instalaciones propias del objeto de la presente concesión, que cuenten con la autorización prevista en el artículo 3º.


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DECRETO 3.009/06

 

La Plata, 7 de noviembre de 2006.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-19029/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-188/06-07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de octubre del corriente año, mediante el cual se otorga a sus actuales ocupantes Club Atlético Defensores Unidos de Santa Teresita, en “carácter de concesión”, la superficie actualmente ocupada, perteneciente a la provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Aeronáutica) que consta de 20 hectáreas, 29 áreas y 77,35 centiáreas, cuya nomenclatura catastral y dominial consigna el artículo 1°, y

 

CONSIDERANDO:


Que en el citado predio, perteneciente al Aeródromo Provincial de Santa Teresita, se erigen infraestructuras deportivas y turísticas actualmente ocupadas por el Club Atlético Defensores Unidos de la referida localidad, entidad beneficiaria de la concesión que se otorga a través del proyecto de ley en análisis;


Que según el artículo 2º de la iniciativa, el plazo de la concesión es de treinta años y tiene carácter de gratuita, con el cargo de llevar a cabo infraestructura de tipo turístico y deportivo con marcada incidencia en el ámbito de su localía;


Que para cada actividad que los concesionarios pretendan realizar, y que pueda importar una interferencia en el normal desenvolvimiento del aeródromo de Santa Teresita, dispone el artículo 3° de la propuesta legislativa en estudio, que se deberá solicitar el certificado de factibilidad de la Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires;


Que según lo prescripto por el artículo 4° el plazo estipulado anteriormente se contará a partir de la promulgación y operará de pleno derecho transcurridos los treinta años, sin mediar derecho alguno en concepto de indemnización ni por retribución por mejoras realizadas;


Que el artículo 5º establece que la Municipalidad del Partido de la Costa velará por el cumplimiento de los cargos impuestos al Club Atlético Defensores Unidos, con la facultad de intimar a los concesionarios al cumplimiento de los fines establecidos, pudiendo la Provincia, en carácter de titular dominial solicitar la revocación de la concesión;


Que es imperioso recordar que el plazo establecido por el Decreto Nº 2519/88 para los permisos de uso a otorgar en los espacios libres de los aeródromos es de cinco (5) años, concordante con el artículo 28 inciso b) del Decreto Ley Nº 9533/80 (Régimen de los Inmuebles de Dominio Municipal y Provincial);


Que en consecuencia corresponde observar parcialmente el artículo 2° del texto en análisis, a los fines de evitar la incorporación de excepciones no contempladas en la normativa específica que rige la materia;


Que como consecuencia de ello deviene necesario observar el artículo 4° toda vez que el mismo perdería virtualidad;


Que en sentido concordante se expidió la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;


Que en otro orden de ideas, es necesario destacar que el contralor de cargos a cumplir sobre los bienes concesionados mediante tenencias, se encuentra bajo la órbita de la Dirección de Inmuebles del Estado conforme sus misiones y funciones atribuidas al efecto;


Que el contralor por parte del municipio del cargo impuesto en la norma, afectaría la competencia atribuida a la Autoridad de Aplicación, por el Decreto Ley N° 9533/80 y Reglamento de Gestión de Bienes de la Provincia, al imposibilitar el control directo del efectivo cumplimiento por parte del Fisco Bonaerense;


Que en base a lo expuesto, corresponde observar el artículo 5º del texto en análisis;


Que en ese sentido se expidió la Dirección de Inmuebles del Estado dependiente del Ministerio de Economía;


Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y constitucionalidad, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Observar en el artículo 2º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de octubre de 2006, al que hace referencia el Visto del presente, las expresiones “El plazo de...” y “…es de treinta (30) años y…”.


ARTICULO 2º. Observar los artículos 4° y 5° del proyecto de ley indicado en el artículo anterior.


ARTICULO 3º. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.


ARTICULO 4º. Comuníquese a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Florencio Randazzo                                   Felipe Solá

Ministro de Gobierno                             Gobernador

 

Nota: El plano de mensura mencionado en el artículo 1° de la Ley 13.575 podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial, Departamento Leyes y Convenios.