FUNDAMENTOS DE LA LEY 14778

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos mil ciento ochenta y cinco millones ($1.185.000.000) emitiendo, en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial con el objeto de financiar la segunda etapa de la reconstrucción de la insfraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la región Capital de la provincia de Buenos Aires y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinarias y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones.

En tal sentido, se destaca que en el marco de la autorización conferida por esa Honorable Legislatura mediante Ley № 14.527, la provincia de Buenos Aires ha licitado y adjudicado obras hidráulicas por un monto del orden de mil quinientos ochenta y un millones ($1.581.000.000) y se encuentra en proceso de licitación de obras por la suma de pesos trescientos noventa y dos millones ($392.000.000) aproximadamente, completando así la totalidad del financiamiento otorgado por el Estado Nacional, que resulta de pesos mil novecientos setenta y tres mil millones ($1.973.000.000).

Es dable resaltar que los trabajos referidos han sido efectuados bajo el estricto seguimiento, fiscalización y control de la comisión bicameral creada por el artículo 4 de la Ley № 14.527 para el seguimiento de las obras vinculadas a la región Capital de la Provincia. Esta comisión ha trabajado y continuará trabajando conjuntamente con el Estado Provincial, en pos de lograr que las obras se desarrollen con normalidad y en los tiempos pautados para sus distintas etapas.

En esta instancia, frente a la imperiosa necesidad de dar continuidad al plan proyectado para la Región Capital y a fin de lograr ejecutar la totalidad de las obras necesarias para su culminación, se torna menester disponer de financiamiento adicional. Tal financiamiento será destinado a las siguientes obras:

Por todo lo expuesto, es que se propicia autorizar al Poder Ejecutivo a obtener el financiamiento necesario - en el marco de lo prescripto por los artículos 47 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y 63 y concordantes de la Ley de Administración Financiera № 13.767 - emitiendo para ello, en una o varias series, títulos de la Deuda Pública Provincial.

En suma, este proyecto legislativo constituye un instrumento vital para poder acceder a un financiamiento que permita culminar este plan de gran envergadura y ejecutar las obras que posibiliten mitigar los impactos negativos de lluvias severas, como la acontecida el 2 de abril del año 2013.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.