DECRETO 2487/88
La Plata, 9 de Mayo de 1988.
VISTO el expediente 2122-2606/88, mediante el cual se propicia la derogación del Apartado IV, del Artículo 3° del Decreto N° 1227/87, Reglamentario de la Ley 10.430: y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley 10.430 prevé que el ingreso se hará siempre por el grado inferior de la Clase inicial de cada Agrupamiento, sin efectuar distinción alguna al respecto;
Que los Artículos 129° y 131° de dicho texto legal determinan que el grado inferior del Escalafón del Personal de Servicio es el XIV y el del Personal Obrero el XV, respectivamente; correspondiendo a ambos la Categoría 2, de conformidad con la Planilla Anexa "A" de la Ley;
Que el Artículo 3°, Apartado IV, del Decreto 1227/87, establece que el ingreso a los Agrupamientos Personal Obrero y Personal de Servicio se efectuará en la Categoría 1 (ingresante), en las condiciones que mas adelante estipula;
Que del análisis de la normativa en consideración surge que la norma reglamentaria contenida en el mentado apartado IV, excede el marco legal, por lo que correspondería derogarlo;
Que se han expedido en tal sentido, la Dirección General del Personal de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.-
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO lº.- Derógase el Apartado IV del Artículo 3° del Decreto N° 1227 del año 1987, reglamentario de la Ley 10.430.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.-