DECRETO 2487/88

La Plata, 9 de Mayo de 1988.

VISTO el expediente 2122-2606/88, mediante el cual se propicia la derogación del Apartado IV, del Artículo 3° del Decreto N° 1227/87, Reglamentario de la Ley 10.430: y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley 10.430 prevé que el ingreso se hará siempre por el grado inferior de la Clase inicial de cada Agrupamiento, sin efectuar distinción alguna al respecto;

Que los Artículos 129° y 131° de dicho texto legal determinan que el grado inferior del Escalafón del Personal de Servicio es  el XIV y el del Personal Obrero el XV, respectivamente; correspondiendo a ambos la Categoría 2, de conformidad con la Planilla Anexa "A" de la Ley;

Que el Artículo 3°, Apartado IV, del Decreto 1227/87, establece que el ingreso a los Agrupamientos Personal Obrero y Personal de Servicio se efectuará en la Categoría 1 (ingresante), en las condiciones que mas adelante estipula;

Que del análisis de la normativa en consideración surge que la norma reglamentaria contenida en el mentado apartado IV, excede ­el marco legal, por lo que correspondería derogarlo;

Que se han expedido en tal sentido, la Dirección General del Personal de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.-

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A:

ARTICULO lº.- Derógase el Apartado IV del Artículo 3° del Decreto N° 1227 del año 1987, reglamentario de la Ley 10.430.-

ARTICULO 2º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.-