DECRETO 2557/97

 

LA PLATA, 7 de AGOSTO de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2144-602/96 por el cual se gestiona la adquisición por la Provincia de Buenos Aires de un conjunto de inmuebles ubicados en el Partido y Ciudad de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para tal fin se elaboró el respectivo proyecto de Boleto de Compra Venta de las tierras ferroviarias desafectadas en el Partido y Ciudad de referencia;

 

Que por medio del mismo se pretende realizar la compra de dichos inmuebles a fin de instrumentar proyectos de construcción de viviendas para familias de escasos recursos, circulación, transporte y otros emprendimientos;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia, y tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adquisición por parte de la Provincia de Buenos Aires de un conjunto de inmuebles ubicados en el Partido y Ciudad de Bahía Blanca, que será instrumentada por el Boleto de Compra Venta que se suscribirá entre el Estado Nacional Argentino, a través del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), y la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos registrales y catastrales se especifican en el Anexo I del respectivo contrato de compra venta, el que pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el gasto en concepto de compra de los bienes inmuebles indicados en el artículo precedente, por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 2.303.292), el que será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 1.1.1.06.01 Gobernación Créditos Específicos, Ítem Categoría Programa ACO I, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 4, Subprincipal 1, Parcial 1, del Presupuesto año 1997.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 7.241), en concepto de gastos emergentes de la operación, la que será atendida con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 1.1.1.06.01 Gobernación Créditos Específicos, Ítem Categoría Programa ACO I, Finalidad 1, Función 3, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 3, Subprincipal 8, Parcial 9, del Presupuesto año 1997.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Tasación de Precios por la

Fiscalía de Estado

de la Provincia de Buenos Aires

 

 


 

BOLETO DE COMPRA VENTA

 

Entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), representado  en este acto por el Dr. MATÍAS LUCAS ORDOÑEZ, en su carácter de Presidente, de acuerdo con las atribuciones conferidas por Decreto Nº 1383/96 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo sucesivo denominado el "Vendedor", por una parte y por la otra, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada en este acto por el Sr. Gobernador Dr. EDUARDO A. DUHALDE, en adelante denominado el "Comprador", convienen celebrar el presente Boleto de Compraventa, sujeto a las siguientes Cláusulas:

 

PRIMERA. Inmuebles. El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), por la representación invocada y de conformidad con lo estatuido por los Decretos P.E.N, Nº 407/91 y 2137/91VENDE al "Comprador" los inmuebles de su propiedad, inscriptos bajo el dominio del ESTADO NACIONAL ARGENTINO cuyos datos, planos y croquis de ubicación conforman el ANEXO I, que firmado por las partes integra el presente instrumento.

 

SEGUNDA. Ocupación. Los inmuebles se entregarán en el estado de conservación y ocupación en que se encuentren al momento de la entrega de la posesión y conforme al artículo 4° del Decreto P.E.N. Nº 407/91, como condición de venta, corresponderá exclusivamente al "Comprador" el saneamiento dominial, catastral, constructivo, registral o judicial que entienda necesario o conveniente. Otorgándose en este acto mandato especial a favor de la Provincia de Buenos Aires a los fines asumidos en la presente Cláusula.

 

TERCERA. Evicción Vicios redhibitorios. El "Comprador" renuncia a invocar la garantía por evicción y vicios redhibitorios.

 

CUARTA. Precio. La venta se efectúa por el precio individual consignado para cada uno de los inmuebles incluidos en la Planilla que integra el ANEXO I del presente boleto de compraventa, los cuales en su conjunto conforman un precio total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 2.303.292,00), con más la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 7.241,00), en concepto de gastos emergentes de la operación.

 

QUINTA. Precio por mayor superficie. Si como resultado de los trabajos de mensura surgiera que los inmuebles que se transfieren poseen una superficie mayor que la señalada en el ANEXO I, el “Comprador” al momento de la escrituración, deberá abonar la mayor superficie, en razón del valor que por metro cuadrado se ha establecido para los diferentes inmuebles, conforme surge del ANEXO referido. Si surgiera superficie menor, se deberá deducir el precio usando el mismo parámetro.

 

SEXTA. Forma y lugar de pago. El “Comprador” se obliga a satisfacer el pago en la  sede del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS (INABIEF), avenida Dr. José María Ramos Mejía Nº 1302, CAPITAL FEDERAL o donde de manera fehaciente éste lo indique de la siguiente forma: a) el cincuenta por ciento (50%) del precio fijado, PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.551.646,00), más la suma por gastos indicada en la CLÁUSULA CUARTA, lo que hace un total a abonar de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SIETE ($ 1.158.887,00) en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo y b) el cincuenta por ciento (50%) restante del precio PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 1.151.646,00), al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio de los inmuebles que integran la presente operación. Este saldo devengará un interés equivalente a la Tasa Activa para descuento de documentos en pesos que aplique el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a treinta (30) días vigente al momento de suscripción de la correspondiente escritura. Estos intereses correrán a partir de la firma del presente boleto, hasta la fecha de suscripción de la escritura y se abonarán conjuntamente con el saldo del capital.

 

SÉPTIMA. Posesión. La posesión real y jurídica de los inmuebles objeto de la presente venta es entregada en este acto en el estado de ocupación y conservación en que se encuentran, que el "Comprador" declara conocer y aceptar. Todos los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran devengar, a partir de la firma del presente, los inmuebles que se transfieren, estarán a cargo del "Comprador".

 

OCTAVA. Escrituración. La escritura traslativa de dominio se efectuará por ante el Escribano General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con ajuste a la Ley y práctica notarial, dentro de los noventa (90) días corridos de aprobados los planos de mensura y entregada toda la documentación a la Escribanía. Serán a cargo del "Comprador" todos los gastos y honorarios que origine el acto escriturario. En el acto de escrituración se ajustará el precio de venta conforme lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA. La Escribanía podrá efectuar a su criterio escrituras, sin esperar que se encuentren las mensuras o documentación de la totalidad de los inmuebles que se adquieren en este acto. 

 

NOVENA. Agrimensura. Los trabajos de agrimensura que sean necesarios para deslindar los bienes que se transfieren serán realizados por el "Comprador" siendo por su cuenta y cargo los gastos y honorarios que se irroguen, quien se compromete a realizar dichos trabajos y a registrar los planos de mensura en un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha de la firma del presente. Previo a la aprobación definitiva de los planos de mensura por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes, los mismos deberán ser visados por el "Vendedor". Si por disposiciones locales la mensura debiera efectuarse dejando espacios reservados para calles, plazas u otros destinos, el "Comprador" no podrá extenderse sobre terrenos ferroviarios linderos, no teniendo derecho a disminución alguna del precio, por ningún concepto.

 

DÉCIMA. Incumplimiento. Para el caso que el "Comprador" no diere cumplimiento a cualquiera de sus obligaciones en el lugar, tiempo y modo convenido, se producirá la mora de pleno derecho, pudiendo el "Vendedor" exigir judicialmente el cumplimiento de las prestaciones debidas. En el caso que la obligación incumplida fuere dineraria, el capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés equivalente al doble de la Tasa Activa para descuento de documentos en pesos que aplique el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a treinta (30) días.

 

DÉCIMA PRIMERA. Cesión del Instrumento. La cesión de derechos y acciones del presente boleto estará sujeta a la comunicación previa del acto al "Vendedor" y a la aprobación de éste y la misma deberá ser instrumentada mediante escritura pública.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Sellado de Ley. El impuesto de sellos de ser imponible al presente contrato, lo abonará en su totalidad el "Comprador", dentro del plazo legal estipulado.

 

DÉCIMA TERCERA. Competencia - Domicilios Especiales. Se fijan domicilios especiales para todos los efectos de este contrato: el "Vendedor" en la avenida Dr. José María Ramos Mejía Nº 1302 - piso 6° - Capital Federal y el “Comprador” en…………. y se someten a la jurisdicción y competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con renuncia expresa a cualquier otra que pudiere corresponderles en razón de las personas o de las cosas.

 

De conformidad las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los……. días del mes………….. del año 1997.

 

NOTA: Los respectivos planos no se encuentran digitalizados. Si desea obtener una “versión papel” de los mismos, le sugerimos requerirlos a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm