DECRETO 1617/00
LA PLATA, 5 de JUNIO de 2000.
VISTO: lo dispuesto por la Ley 12.088 y su Decreto Reglamentario 2675/98 y
CONSIDERANDO:
Que tal normativa ha tendido a regular la coexistencia equilibrada de los distintos sistemas comerciales que funcionan en su territorio, fijando límites a la instalación de grandes superficies comerciales, para prevenir y evitar el impacto socio económico y ambiental que pudieran ocasionar y asegurar, al mismo tiempo, un régimen jurídico único que preserve la igualdad de tratamiento legal de actividades básicamente equiparadas.
Que con tal propósito la reglamentación vigente ha designado al Ministerio de Producción, Autoridad de Aplicación de la Ley 12.088, otorgándole potestades de control previo a la habilitación y la determinación del impacto socio económico de todo nuevo emprendimiento de gran envergadura.
Que se hace necesario propiciar el análisis y planificación de normativas y acciones conjuntas en todo el territorio provincial, determinadas por las características socio económicas y de población de cada zona, tendientes a neutralizar los efectos negativos de las nuevas formas de comercialización centralizada sin desmerecer la iniciativa privada.
Que a los fines propuestos resulta conveniente crear una comisión interjurisdiccional que, previa realización de los estudios necesarios, proponga al Poder Ejecutivo las políticas y acciones a desarrollar en el sector.
Por ello,
DECRETA
ARTICULO 1.- Créase la Comisión de Análisis y Control de
Instalación de Grandes Superficies Comerciales en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, la que será presidida por el señor Ministro de Producción e
integrada por los representantes designados por la Secretaría General y la Secretaría
Legal y Técnica de la Gobernación. Serán invitados a integrarla, a través de
los representantes que designen, ambas Cámaras de la Honorable Legislatura
Provincial.
Los miembros de la comisión creada desempeñarán sus funciones "ad honorem".
ARTICULO 2.- La Comisión creada por el Artículo 1º tendrá las
siguientes atribuciones:
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Producción.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
"Boletín Oficial" y archívese.