LEY 3445
NOTA: Ver Ley 3528, que amplía la presente.
Concesión al “Jockey Club” de la Provincia del Hipódromo y tierras adyacentes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Concédese en usufructo por el término de veinte años al Jockey Club de la Provincia, el Hipódromo y las tierras adyacentes que ocupa en esta ciudad, debiendo quedar la superficie del terreno cerrado por la pista de trabajo a disposición del Ministerio de Obras Públicas con destino a la instalación de links de golf.
ARTÍCULO 2.- Las mejoras que la mencionada institución introduzca en los bienes comprendidos en el usufructo, quedarán a beneficio de la Provincia al finalizar el plazo a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Oportunamente la Honorable Legislatura reglamentará la manera como hayan de distribuirse las ganancias que obtenga la institución.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.