LEY 377
Aprobación de las cuentas del Estado de 1856.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Apruébanse las cuentas del Estado presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes al año de 1856.
ARTÍCULO 2.- La precedente aprobación no comprende las cuentas del Parque de Artillería, las que serán examinadas cuando sean remitidas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.