LEY 377

 

Aprobación de las cuentas del Estado de 1856.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse las cuentas del Estado presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes al año de 1856.

 

ARTÍCULO 2.- La precedente aprobación no comprende las cuentas del Parque de Artillería, las que serán examinadas cuando sean remitidas por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.