LEY 3667
(Modificando la Ley número 3617) Departamento Judicial del Sudoeste.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley de Creación del Departamento Judicial Sudoeste, de fecha 2 de Septiembre de 1915, en la siguiente forma: Una cámara de apelación en lo civil, comercial, criminal y correccional; un juez en lo civil y comercial; un juez del crimen y correccional; la jurisdicción correccional no comprende los asuntos de competencia en la justicia de paz; un agente fiscal; un asesor de menores y defensores de pobres y ausentes; cinco secretarios; cinco oficiales primeros; diez escribientes; un ujier; un oficial de justicia; tres ordenanzas.
ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 4º y 9º de la Ley de 2 de Septiembre de 1915.
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y empleados que crea esta Ley, gozarán de la asignación mensual que fija la Ley de Presupuesto para los de la misma categoría.
ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 13 de la citada Ley de Creación y se substituye por el siguiente: “De las cinco secretarías a que se refiere esta Ley, una será para la cámara de apelaciones, dos para el juzgado civil y comercial y las otras dos para el juzgado del crimen y correccional”.
ARTÍCULO 5.- Los asuntos en tramitación en el fuero criminal correspondientes al Departamento Sudoeste se terminarán ante los tribunales en que han sido iniciados.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, que se declara de urgencia , se abonarán de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 7.- La presente Ley regirá desde el 1º de Febrero de 1919.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.