LEY 3667

 

(Modificando la Ley número 3617) Departamento Judicial del Sudoeste.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley de Creación del Departamento Judicial Sudoes­te, de fecha 2 de Septiembre de 1915, en la siguiente forma: Una cámara de apelación en lo civil, comercial, criminal y correccional; un juez en lo civil y comercial; un juez del crimen y correccional; la jurisdicción correc­cional no comprende los asuntos de competen­cia en la justicia de paz; un agente fiscal; un asesor de menores y defensores de pobres y ausentes; cinco secretarios; cinco oficiales primeros; diez escribientes; un ujier; un ofi­cial de justicia; tres ordenanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 4º y 9º de la Ley de 2 de Septiembre de 1915.

 

ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y empleados que crea esta Ley, gozarán de la asignación men­sual que fija la Ley de Presupuesto para los de la misma categoría.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo 13 de la citada Ley de Creación y se substituye por el siguien­te: “De las cinco secretarías a que se refiere esta Ley, una será para la cámara de apela­ciones, dos para el juzgado civil y comercial y las otras dos para el juzgado del crimen y co­rreccional”.

 

ARTÍCULO 5.- Los asuntos en tramitación en el fuero criminal correspondientes al Departa­mento Sudoeste se terminarán ante los tribu­nales en que han sido iniciados.

 

ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, que se declara de urgencia , se abonarán de rentas generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 7.- La presente Ley regirá desde el 1º de Febrero de 1919.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.