DECRETO 2986/09

 

LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 2009.

 

 

VISTO el expediente    N° 2400-5692/08 del   Ministerio de Infraestructura relacionado con el estado actual del parque generador de energía eléctrica a cargo de Centrales de la Costa Atlántica S.A., el Decreto N° 1422/08, ratificado por Ley N° 13929, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del crecimiento de la demanda de energía eléctrica a  nivel nacional, situación a la cual la Provincia de Buenos Aires no resulta ajena, se impuso la necesidad de repotenciar las unidades de generación de la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A., circunstancia que motivó la suscripción del Acta Acuerdo para la Modernización del Parque de Generación en Centrales de la Costa Atlántica S.A., de fecha 27 de septiembre de 2006, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, Centrales de la Costa Atlántica S.A. y la Secretaría de Energía de la Nación;

 

Que la demanda en la costa atlántica se abastece, durante todo el año, con generación provista por Centrales de la Costa Atlántica S.A., y con flujos de energía provenientes del sistema eléctrico interconectado;

 

Que, frente a ello, mediante el Acta Acuerdo del 1 de julio de 2008, reconocieron su interés común en modernizar el parque de generación de energía eléctrica de Centrales de la Costa Atlántica S.A., decidiendo comenzar a la brevedad con la instalación correspondiente a la Central de Villa Gesell y diferir el inicio de la instalación en la Central 9 de Julio, de Mar del Plata;

 

Que en virtud de los antecedentes mencionados, junto al crecimiento de la demanda y consiguiente necesidad de aumentar la capacidad de generación instalada en Centrales de la Costa Atlántica S.A., sin dilaciones en el tiempo, y de acuerdo a las previsiones de disponibilidad de fondos y condiciones proyectadas de financiamiento, el Acta citada precedentemente se aprobó mediante Decreto N° 1422/08, ratificado por Ley N° 13929;

 

Que por el artículo 2° del referido acto administrativo, por razones de economía y celeridad procesal, se autorizó a Centrales de la Costa Atlántica S.A. a que proceda a la contratación y/o adquisición del equipamiento destinado a la Central de Villa Gesell, considerando los antecedentes y documentación de la oferta más conveniente presentada en el último concurso realizado al efecto;

 

Que a tal fin, se determinó que los fondos cuyos aportes habían comprometido las partes signatarias del Acta Acuerdo serán transferidos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley N° 12511 y sus modificatorias, quedando los mismos irrevocablemente afectados a la realización de las obras cuya contratación se autoriza (conforme artículo 3° del Decreto N° 1422/08);

 

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial atiende los pagos requeridos por Centrales de la Costa Atlántica S.A en el marco del contrato de obra que se está ejecutando para la Central Villa Gesell;

 

Que con fecha 27 de mayo de 2009, en virtud de las previsiones de la Cláusula Décima del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto N° 1422/08, se suscribió una Addenda de aquél, por la cual el Estado Nacional -a efectos de cumplimentar con el saldo remanente de los compromisos correspondientes a la Cláusula Cuarta inciso 1) del Acta Acuerdo- se compromete a obtener financiamiento por la suma de Pesos setenta y siete millones quinientos mil ($ 77.500.000), mientras que Centrales de la Costa Atlántica S.A. se obliga a constituir un instrumento financiero denominado Contrato de Programa Global de Fideicomiso Financiero y de Administración para la
Ejecución de Obra de Infraestructura Energética y un Contrato Suplementario del Programa de Fideicomiso Financiero y de Administración para la Ejecución de Obra de Infraestructura Energética, en el que se depositarán los recursos provenientes del financiamiento y los correspondientes recursos futuros provenientes del Contrato de Abastecimiento de Energía;

 

Que hasta tanto se constituya el instrumento financiero previsto en la Addenda, el Estado Nacional consideró necesario contar con mecanismos alternativos que aseguren el ritmo de ejecución y cumplimiento de los plazos previstos para dar continuidad la ejecución de la obra de Modernización del Parque de Generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A., que mejore sensiblemente la prestación del servicio público de la región atlántica;

 

Que, en razón de lo expuesto, las partes han suscripto en fecha 22 de julio de 2009 una segunda addenda que reemplazó la Cláusula Primera Inciso 1) de la Addenda de fecha 27 de mayo de 2009, estableciendo que el Estado Nacional se compromete a aportar a la Provincia y/u obtener financiamiento por hasta la suma de Pesos setenta y siete millones quinientos mil ($ 77.500.000);

 

Que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, corresponde que los pagos a realizar con motivo de las obras para la modernización del parque de generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A. -aún con fondos provenientes del instrumento financiero antes mencionado- se continúen efectuando a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, creado por Ley N° 12511 y sus modificatorias;

 

Que, asimismo, los restantes aportes correspondientes al Acta Acuerdo del 1 de julio del 2008 no alcanzados por las modificaciones dispuestas por las Addendas que se aprueban por el presente, continuarán efectivizándose a través del mencionado organismo creado por la Ley N° 12511 y sus modificatorias;

 

Que en consecuencia corresponde en esta instancia aprobar las mencionadas Addendas del 27 de mayo de 2009 y del 22 de julio de 2009, rigiendo para lo no modificado por éste documento, las disposiciones del Decreto N° 1422/08, ratificado por Ley N° 13929;

 

Que habiendo tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, corresponde el dictado de este acto administrativo;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Addenda del Acta Acuerdo para la Modernización del Parque de Generación en Centrales de la Costa Atlántica S.A. aprobada por el Decreto N° 1422/08, ratificado por Ley N° 13929 suscripta el 27 de mayo de 2009, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Provincia de Buenos Aires, Centrales de la Costa Atlántica S.A., el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Energía de la Nación, que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas integra el presente y la Segunda Addenda de fecha 22 de julio de 2009 modificatoria de la primera que como Anexo II, compuesto de dos (2) fojas forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Disponer que los pagos a realizar con motivo de las obras para la modernización del parque de generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A. -aún los que se efectúen con los fondos provenientes del instrumento financiero a que refiere la cláusula segunda de la Addenda que se aprueba por el artículo anterior se efectuarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial,  creado por Ley N° 12511 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 3.- Determinar que los aportes correspondientes al Acta Acuerdo del 1 de julio del 2008 no alcanzados por la modificación dispuesta por la Addenda que se aprueba por el presente, continuarán integrándose en la forma y plazos estipulados en el artículo 3° del Decreto N° 1422/08, ratificado por Ley N° 13929.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a los Ministerios de Infraestructura, de Economía, de Jefatura de Gabinete de Ministros y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

ADDENDA COMPLEMENTARIA DEL ACTA ACUERDO PARA LA  MODERNIZACIÓN DEL PARQUE DE GENERACIÓN EN CENTRALES DE COSTA ATLÁNTICA S.A.

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (en adelante, EL MINISTERIO), representado por el Sr. Ministro Arq. Julio Miguel De Vido, la Provincia de Buenos Aires (en adelante LA PROVINCIA), representada por el Sr. Gobernador Daniel Scioli y la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A. (en adelante, CENTRALES DE LA COSTA), representada por el Sr. Presidente Ing. José Alberto Suárez Lynch, y  la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, LA SECRETARIA) representada por el Sr. Secretario, Ing. Daniel Cameron, y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, el "BANCO") representado por el Sr. Presidente Dr. Guillermo Francos, todos en adelante denominados conjuntamente LAS PARTES.

 

CONSIDERACIONES:

 

Que en el Marco del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se celebró con fecha el 27 de Septiembre de 2006 el “ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE DE GENERACIÓN EN CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A”, aprobada por Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 650/07 del 24 de Abril de 2007 y por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 106/2007.

 

Que, por dicho instrumento, se reconoció el interés común en Modernizar el Parque de Generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A., a través de la instalación de un ciclo combinado basado en una turbina a gas y una turbina de vapor, con la instalación de su respectiva caldera de recuperación, accesorios y obras complementarias en la Central Nueve de Julio de Mar del Plata y la instalación de una turbina de gas, accesorios y obras complementarias en la central Villa Gesell;

 

Que, dado que motivos de fuerza mayor impidieron que la obra se realice dentro de los plazos establecidos en el ACTA ACUERDO con fecha 1 de julio de 2008, las partes celebraron un nuevo instrumento con el fin de readecuar y actualizar la misma a los nuevos plazos;

 

Que, mediante las Cláusulas CUARTA, incisos 1) y 2) y QUINTA, inciso 1) y 2) del instrumento, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires comprometieron, respectivamente los aportes dinerarios con lo que contribuirán a la construcción de las obras objeto del ACTA ACUERDO;

 

Que a la fecha, el detalle de los montos transferidos por el Estado Nacional, conforme a la cláusula CUARTA y cumpliendo con la solicitud de fondo requerida accedió a PESOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 72.500.000) correspondientes a la Cláusula CUARTA inciso 1) y a TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) correspondientes a la cláusula CUARTA inciso 2), quedando pendientes de transferir a la estructura creada la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 77.500.000), correspondientes a la cláusula CUARTA inciso 1);

 

Que, la CLÁUSULA DÉCIMA del ACTA ACUERDO del 1 de julio de 2008 prevé la posibilidad de pactar adecuaciones parciales a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las PARTES;

 

Que, en ese sentido, con el fin de contribuir a la  construcción de las obras en cuestión, el Estado Nacional se compromete a obtener financiamiento por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 77.500.000) en aras de cumplir con los compromisos correspondientes a la cláusula CUARTA inciso 1);

 

 

Que CENTRALES DE LA COSTA se compromete a constituir un instrumento financiero;

 

Que, en razón de lo expuesto, las partes acuerdan la presente ADDENDA;

 

CLAÚSULA PRIMERA

 

El ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el MINISTERIO, a efectos de cumplimentar con el saldo remanente de los compromisos correspondientes a la cláusula CUARTA inciso 1) del Acta Acuerdo de fecha 1 de julio de 2008, se compromete a:

 

1)      Obtener financiamiento por la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 77.500.000).

 

CLAUSULA SEGUNDA

 

CENTRALES DE LA COSTA a efectos de viabilizar y/o contribuir a la construcción de la mencionada obra, se compremete a:

 

 

1) Constituir con Nación Fideicomisos S.A., un instrumento financiero denominado “Contrato de Programa Global de Fideicomiso Financiero y de Administración para la Ejecución de Obra de Infraestructura Energética” y un “ Contrato Suplementario del Programa de Fideicomiso Financiero y de Administración para la Ejecución de Obra de Infraestructura Energética” en el que se depositaran los recursos provenientes del financiamiento, mencionado la cláusula PRIMERA inciso 1) de la PRESENTE addenda y los correspondientes recursos futuros provenientes del Contrato de Abastecimiento de Energía, mencionado la cláusula CUARTA inciso 4) del Acta Acuerdo de fecha 1 de julio de 2008.

 

CLAUSULA TERCERA

 

En todo lo no modificado por la presente, rige lo dispuesto en el ACTA ACUERDO del 1 de julio del 2008 aprobada por el Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 1422/08 y convalidada por el artículo 98 del Ley Provincial Nº 13929.

 

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2009, en prueba de conformidad se firma el presente en  cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

SEGUNDA ADDENDA COMPLEMENTARIA DEL ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.

 

 

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante, EL MINISTERIO), representado por el Sr. Ministro Arq. Julio Miguel De Vido, la Provincia de Buenos Aires (en adelante LA PROVINCIA), representada por el Sr. Gobernador Daniel Scioli y la empresa Centrales de la Costa Atlántica SA. (en adelante, CENTRALES DE LA COSTA), representada por el Sr. Presidente Ing. Jose Alberto Suárez Lynch y la Secretaria de Energía de la Nación (en adelante, LA SECRETARIA) representada por el  Sr. Secretario Ing. Daniel Cameron, y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante, “ EL BANCO”) representado por el Sr. Presidente Dr. Guillermo Francos, todos en adelante denominados conjuntamente LAS PARTES.

 

CONSIDERACIONES:

 

Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se celebro con fecha el 27 de septiembre de 2006 el “ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA SA.”, aprobada por Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto 650/07 del 24 de abril de 2007 y por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 106/2007.

 

Que, por dicho instrumento, se reconoció el interés común en Modernizar el Parque de Generación de Centrales de la Costa Atlántica S.A., a través de la Instalación de un ciclo combinado basado en una turbina a gas y una turbina de vapor con la instalación de su respectiva caldera de recuperación, accesorios y obras complementarias en la Central 9 de julio de Mar del Plata y la instalación de una turbina de gas accesorios y obras complementarias en la Central Villa Gesell;

 

Que, dado que motivos de fuerza mayor impidieron que la obra se realice dentro de los plazos establecidos en el ACTA ACUERDO, con fecha 1 de julio de 2008, las partes celebraron un nuevo instrumento con el fin de readecuar y actualizar la misma a los nuevos plazos.

 

Que mediante las CLAUSULAS CUARTA, inciso 1) y 2) y QUINTA, inciso 1) y 2) del instrumento, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires comprometieron, respectivamente los aportes dinerarios con los que contribuyan a la construcción de las obras objeto del ACTA ACUERDO.

 

Que con fecha 27 de mayo de 2009, las partes celebraron una ADDENDA con el fin de constituir un instrumento financiero denominado “Contrato Suplementario del Programa de Fideicomiso Financiero y de Administración para la Ejecución de Obra de Infraestructura Energética”.

 

Que en dicho documento el ESTADO NACIONAL se comprometió a cumplimentar con el saldo pendiente de integración, a través de la obtención de financiamiento por un monto de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 77.500.000), que seria integrado en el fideicomiso mencionado en el considerando anterior.

 

Que la empresa CENTRALES DE LA COSTA informo que se encuentra en proceso de constituir el instrumento financiero previsto en la ADDENDA, y que sin prejuicio de ello y hasta tanto se finalice con dicho proceso, resulta necesario contar con mecanismos alternativos que aseguren el ritmo de ejecución y cumplimiento de los plazos previstos para evitar un grave compromiso de la prestación del servicio público de la región.

 

Que, la CLAUSULA DECIMA del ACTA ACUERDO  del 1 de julio de 2008 prevé la posibilidad de pactar adecuaciones parciales a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las PARTES.

 

Que, en razón de lo expuesto, las partes acuerdan la presente ADDENDA; sujeta a las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA

 

Las PARTES acuerdan REEMPLAZAR la CLAUSULA PRIMERA inciso 1) de la ADDENDA de fecha 27 de mayo de 2009 por el siguiente texto:

 

EL ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el MINISTERIO, a efecto de cumplimentar con el saldo remanente de los compromisos correspondientes a la CLAUSULA CUARTA inciso 1) del ACTA ACUERDO de fecha 1 de julio de 2008 se compromete a:

 

1)      Aportar a la Provincia y/u obtener financiamiento por hasta la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 77.500.000).

 

CLAUSULA SEGUNDA

 

En todo lo no modificado por la presente, rige lo dispuesto en el ACTA ACUERDO del 1 de julio de 2008 aprobada por el Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 1422/08 y convalidada por el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 13929, y la ADDENDA de fecha 27 de mayo de 2009.

 

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de julio de 2009, en prueba de conformidad se firma el presente, en Cinco (5) ejemplares de un  mismo tenor y a un solo efecto.