LEY 12231

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Amplíase por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el plazo de declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de los inmuebles comprendidos en el Art. 7º de la Ley 11497, que fuera sancionada con fecha 29 de diciembre de 1993.

 

ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.